Saltar a contenido

Decreto núm. 444-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 444-21 que asciende al rango de mayor general, P.N. y los coloca en la honrosa situación de retiro, con disfrute de pensión, a los generales de Brigada José A. Acosta Castellanos, Ramón Alcántara, Ramón E. Ciriaco Núñez, Víctor Ant. Campusano Jiménez y Alejandro Dipré Sierra. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 444-21

Página 2 del PDF


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016.

VISTO: El oficio núm. 0766, del 21 de junio de 2021, suscrito por el mayor general Celin Rubio Terrero, E.R.D., Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. El general de brigada José A. Acosta Castellanos, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente.

ARTÍCULO 2. El general de brigada Ramón Alcántara, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente.

ARTÍCULO 3. El general de brigada Ramón E. Ciriaco Núñez, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente.

ARTÍCULO 4. El general de brigada Víctor Ant. Campusano Jiménez, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente.

ARTÍCULO 5. El general de brigada Alejandro Dipré Sierra, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones que correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.