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Decreto núm. 442-2021

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Dec. No. 442-21 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano a diferentes personas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 442-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2021-2882, Pr-In-2021-6414, Pr-In-2021- 6892, Pr-E-2021-5743, Pr-In-2021-6423, Pr-In-2021-4195 y Pr-In-2021-8951, del 12 de febrero, del 2, 17 y 26 de marzo, del 5 y 26 de abril, del 4 de mayo de 2021, respectivamente, dirigidas al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Rosa Altagracia Santana de López 001-0115619-8 15,000.00 2 Estela Rosaura Rodríguez Inoa 034-0006559-9 15,000.00 3 Rubén Porfirio González Olivo 034-0015271-0 20,000.00 4 Héctor Emilio Cruz Hernández 001-1144633-2 60,000.00 5 Lucía de la Cruz 004-0003170-4 10,000.00 6 Tania Ramona Rincón Arias 001-0123518-2 40,000.00

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7 Carmen Ondina Diloné Gómez 001-0156981-2 50,000.00 8 María del Carmen Ozuna Cordero 001-0388918-4 14,000.00 9 Nidia Altagracia Gordo Barinas 001-0004943-6 50,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Zacarías Guarionex Acosta Salazar 056-0041925-2 25,000.00 2 José Socrates Pérez Cestero 001-1372373-8 60,000.00 3 Fior Yomara Yaquelín Peralta Espinal de Peralta 034-0007658-8

50,000.00 4 Velkys Dolores Genao Fernández 001-0728053-9 50,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.