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Decreto núm. 439-2021

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Dec. No. 439-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 439-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos Eléctrica Santiago Oeste (COOPESAO), con domicilio en la calle Primera, El Progreso, Cienfuegos, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron

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aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Espíritu Santo (COOPESPIRITUSANTO), con domicilio en la calle Principal, número 62, sector El Batey, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples del Valle de San Juan (COOPEVAL), con domicilio en la calle Amauri Germán Aristi, número 20, Corbano Sur, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de Ahorros, Crédito y Servicio Múltiple Los Hidalgos (COOPFACSEMUL), con domicilio en el residencial María 200, calle Segunda, número 17, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de Inclusión Social y Económica para la Familia Dominicana (COOPFADOM), con domicilio en la avenida Roberto Pastoriza, número 110, local 201, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Empresarial de Dueños de Farmacias (COOPFARMACIA), con domicilio en la calle 16 de Agosto, número 13, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Fe en Dios Las Lomas de Azua (COOPFELOMAS), con domicilio en la calle Segunda, número 51, barrio Clavellina, distrito municipal Las Lomas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Fondo Mutuo (COOPFONDOMUTUO), con domicilio en la calle Prolongación Fantino Falco, número A-1, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Fuerza (COOPFUERZA), con domicilio en el distrito municipal Las Maguanas, municipio Juan de Herrera, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples para el Futuro del Guineo (COOPFUGUINEO), con domicilio en la sección El Guineo, municipio Los Cacao, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Ganadero Liniero Noroeste (COOPGALINO), con domicilio en la calle Andrés Medina, municipio Partido, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Galván (COOPGALVAN), con domicilio en la calle Nuestra Señora de Fátima, número 64, municipio Galván, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Ganaderos de Postrer Río (COOPGAPO), con domicilio en la calle José Joaquín Aybar, número 3, distrito municipal Postrer Río, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Choferes de la Ortega y Gasset (COOPGASSET), con domicilio en la avenida Paseo de los Reyes Católicos, edificio B-2, La Galia, Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de agosto de dos mil veinte (2020).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Gedeón (COOPGEDEON), con domicilio en la calle Ana Altagracia Morales, número 27, sector Juan Alberto Espínola, Primera Etapa, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Gina (COOPGINA), con domicilio en la calle Principal, número 30, municipio Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos

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estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Guarderías Infantiles (COOPGUARDE), con domicilio en la calle Santa Clara, número 16, El Palmar de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Guarey (COOPGUAREY), con domicilio en la calle Principal, sección El Guarey, paraje Los Guanábanos, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Hato Damas (COOPHADA), con domicilio en la calle La Toma, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Hatico (COOPHATICO), con domicilio en la calle Principal, número 72, El Hatico, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Colegio Eugenio María de Hostos (COOPHOSTOSIANA), con domicilio en la Avenida García Godoy, número 48, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Piscícola Dominicana y Afines (COOPIDOM), con domicilio en la calle Monte Rio, número 16, Industria BDI, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Digitadores de Barahona (COOPIGIBA), con domicilio en la calle José Francisco Peña Gómez, número 50, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Incuba (COOPINCUBA), con domicilio en la calle Alonso Pérez,

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peatonal número 15, edificio 190, apartamento 2-B, sector El Almirante, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Industriales del Mueble y Afines del Nordeste (COOPINDUMANORD), con domicilio en la calle Principal, número 8, urbanización El Paragón, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples José Cabrera (COOPJOSECABRERA), con domicilio en la calle Trinitaria, número 31, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Junta de Vecinos Mi Esperanza (COOPJUVEESP), con domicilio en la prolongación Luis Felipe González, número 5, barrio Brisas del Norte, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Lombricultores Monte Verde (COOPLOMVERDE), con domicilio en la calle Dulce de Jesús Senfleur, número 40, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Los Urbáez (COOPLU), con domicilio en la calle Central, número 26, distrito municipal Palo Alto, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Crédito y Servicios Múltiples Lucero (COOPLUCERO), con domicilio en la calle quinta, esquina Penetración, sector El Lucero, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.