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Decreto núm. 438-2021

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Dec. No. 438-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 438-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Campo Posible (COOPCAMPO), con domicilio en la calle Magui, número 36, comunidad Río Verde Arriba, sector Cutupú, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Comunidad Unida (COOPCOMUNIDAD), con domicilio en la calle número 50, San Isidro, distrito municipal Juma Bejucal, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Cabirmota Sabanita (COOPCBIMOSA), con domicilio en la calle Principal, Cabirmota, La Sabanita, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Cacao Maimón (COOPCAMON), con domicilio en la calle Duarte, número 97-A, segundo nivel, Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Distrito de Tavera (TAVERACOOP), con domicilio en la calle Principal, número 57, sector Peladeros, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Violeta (COOPVIOLETA), con domicilio en la calle El Retiro, número 3-A, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Universitaria del Caribe (COOPUNICARIBE), con domicilio en la autopista 30 de Mayo, kilómetro 7 ½, urbanización Tropical, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).

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Artículo 8. Se modifica el artículo 2 del decreto núm. 242-21 del 15 de abril de 2021 para que se lea y rija de la manera siguiente:

“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo Magisterial (COOPDEMAD), con su domicilio en la calle Turey, número 115, El Cacique, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)”.

Artículo 9. Se modifica el artículo 4 del decreto número 245-21 del 15 de abril 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente:

“Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Las Terrenas (COOPTERRENAS), con su domicilio en el paraje La Granja, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil diecinueve (2019)”.

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.