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Decreto núm. 437-2021

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Dec. No. 437-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 437-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Acuicultores de la Presa de Hatillo (COOPAPREHA), con domicilio en la carretera Hatillo-Maimón, kilómetro 0, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Comerciantes Empresarios de Medina (COOPCEME), con domicilio en el distrito municipal Medina, sección Loma Verde, número 10, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores Parque Eólico de Juancho (COOPEPAEJU), con domicilio en la calle Primera, número 17, distrito municipal Juancho, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Eugenia Vidal de Adón (COOPEVIDA), con domicilio en la calle Proyecto Salomé Ureña, número 28 (altos), sector Cancino Adentro, provincia Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Pedro Leclerc (COOPELERC), con domicilio en la calle 16 de Agosto, número 21, Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación de Peluqueros de Neyba (COOPPEN), con domicilio en la calle Ángel Miro Santana, esquina Profesor Juan Bosch, número 18, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación de Colmaderos del Batey Siete (COOPASOCOLBAS), con domicilio en la calle Eduardo Franquel, número 17, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Altagracia Proyecto (COOPTRALPRO), con domicilio en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.