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Decreto núm. 433-2021

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Dec. No. 433-21 que crea e integra la comisión negociadora para la adquisición de un inmueble en la ciudad de Nueva York, que alojará las oficinas de servicios en el exterior que demandan los dominicanos de la diáspora. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 433-21

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en el marco de las obligaciones constitucionales y legales que tiene para con sus ciudadanos, atiende sus compromisos institucionales, tanto en el territorio nacional como en el exterior, mediante una serie de órganos y entes públicos, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras normas complementarias.

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Nueva York, en el Estado del mismo nombre, en el vecino país de los Estados Unidos de América, es uno de los puntos de mayor densidad poblacional de dominicanos en el exterior, por lo que en la misma operan diversas oficinas que brindan servicios a los dominicanos de la diáspora, especialmente en los asuntos consulares que desde allí se tramitan.

CONSIDERANDO: Que actualmente el local que aloja al Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de Nueva York, tiene un costo formidable en la contratación vigente, reflejando un incremento desde US$33,750.00 mensuales en enero de 2004 (fecha inicial de la contratación) a US$58,269.67 al día de hoy, costo este que se mantendrá hasta la expiración del referido acuerdo.

CONSIDERANDO: Que desde la fecha en que se suscribió el indicado contrato hasta su expiración en septiembre de 2024, el Estado dominicano habrá pagado aproximadamente US$20,000,000.00 sin que del referido monto se pueda obtener algún beneficio que no sea el uso que temporalmente se le da al inmueble, al margen de que el mismo está limitado por la estrechez y falta de espacio.

CONSIDERANDO: Que en adición a lo dispuesto en la consideración anterior, el Estado paga el alquiler de muchas otras oficinas para el despacho de los asuntos públicos y la atención a la ciudadanía a cargo del Estado dominicano en la ciudad de Nueva York, resultando en un alto costo económico para el Gobierno el pago de la renta de cada uno de los locales que alojan tales oficinas, lo que entra en contradicción con los principios constitucionales de eficacia, economía y coordinación. Igualmente, la dispersión referida implica para los usuarios un costo adicional que podría ser economizado si el Estado pudiese reunir en un solo edificio todos los organismos que prestan los servicios que demandan los ciudadanos dominicanos residentes en la ciudad de Nueva York y zonas aledañas.

CONSIDERANDO: Que, ante el interés del Gobierno en solucionar la situación descrita, es oportuna la adquisición de una locación en la ciudad de Nueva York para sus oficinas consulares, y que pueda alojar en ella también otras oficinas para la prestación de servicios públicos; y en vista de que ello conllevaría la realización de una serie de gestiones y negociaciones, resulta conveniente la creación de una comisión que las realice.

CONSIDERANDO: Que, al existir numerosas oficinas para el despacho de los asuntos públicos y la atención a la ciudadanía a cargo del Estado dominicano en la ciudad de Nueva York, resulta en un alto costo económico para el Gobierno el pago de la renta a cada uno de los propietarios de los locales que alojan tales oficinas, lo que entra en contradicción con los principios constitucionales de eficacia, economía y coordinación. Igualmente, la dispersión referida implica para los usuarios un costo adicional que podría ser economizado si el Estado

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pudiese reunir en un solo edificio todos los organismos que prestan los servicios que demandan los ciudadanos dominicanos residentes en la ciudad de Nueva York y zonas aledañas.

CONSIDERANDO: Que ante el interés del Gobierno en solucionar la situación descrita, es oportuno que el Estado dominicano adquiera un bien inmobiliario en la ciudad de Nueva York para el mejor desenvolvimiento de sus oficinas consulares, y que pueda, además, alojar en él otras oficinas para la prestación de servicios públicos actualmente existentes en esta ciudad; y en vista de que ello conllevaría la realización de una serie de gestiones y negociaciones, resulta conveniente la creación de una comisión que las realice.

CONSIDERANDO: Que según la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos.

CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, establece “Todos los demás casos de excepción mencionados en el artículo 3 se iniciarán con la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se crea la comisión negociadora para la adquisición de un inmueble en la ciudad de Nueva York que alojará las oficinas de servicios en el exterior que demandan los dominicanos de la diáspora, con carácter honorífico.

Artículo 2. La comisión estará integrada por las siguientes personas:

  1. Rafael Antonio Lantigua Ciríaco. 2. Adriano Espaillat. 3. José Agustín Taveras Taveras.

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  1. Rodolfo Antonio Fuertes Corona. 5. Bernardo losé de Peña Arias. 6. Angel A. García Berroa.

Párrafo: Esta comisión queda autorizada a llevar a cabo todas gestiones legales para la adquisición de este inmueble.

Artículo 3. La adquisición de esta inmueble se hará respetando los lineamientos establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, y el Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.

Artículo 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado a realizar esta compra a través de su Comité de Compras y Contrataciones, respetando siempre los principios establecidos en la Ley núm. 340-06.

Artículo 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Genera! de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.