Decreto núm. 430-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 430
- Año: 2021
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el literal b) del
- Fecha: 07/07/2021
- Gaceta oficial: 11027
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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e1058d11afb55cc69e19a5ac7c320e12d57b18e0ae7d2303d8da585bfa62f232 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 430-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el literal b) del
artículo 1 del Decreto No. 1864 del 1984, debido a que producto de los trabajos de deslinde, refundición y urbanización que se realizaron a la parcela No. 393 del D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, se expropiaron varias parcelas para la construcción de un complejo deportivo. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-21
VISTO: El Decreto núm. 1864, del 8 de marzo de 1984, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de dos porciones de terrenos en el municipio de Tamboril, para la construcción de un complejo deportivo en dicho municipio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1864, del 8 de marzo de 1984, literal b), del artículo 1, debido a que producto de los trabajos de deslinde, refundición y urbanización, que se realizaron a la parcela núm. 393, del D. C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, propiedad de la compañía Elías A. Sued Sucs., SRL., las parcelas que se detallan a continuación:
Designación Catastral Metros Matrículas 1. 312595975089 282.50 0200054159 2. 312595977026 274.09 0200054160 3. 312595978053 281.90 0200054161 4. 312595979090 277.33 0200054162 5. 313505061926 278.62 0200054163 6. 313505062953 296.28 0200054164 7. 313505064901 283.45 0200054165 8. 312595964894 304.16 0200054154 9. 312595964639 304.16 0200054158 10. 312595966726 312.81 0200054155 11. 312595967745 256.75 0200054156 12. 312595968794 278.59 0200054157 13. 313505069401 464.96 0200054153
Página 2 del PDF¶
- 313505069517 276.78 0200054152 15. 313505069710 299.35 0200054151 16. 313505162434 386.39 0200054150 17. 313505162558 324.51 0200054149 18. 313505162760 343.12 0200054148 19. 313505069977 291.07 0200054187 20. 313505160994 253.44 0200054190 21. 313505162952 291.25 0200054186 22. 313505170192 292.89 0200054188 23. 313505172095 227.05 0200054185 24. 313505171225 320.90 0200054189 25. 313505173137 303.78 0200054184 26. 313505171369 313.75 0200054180 27. 313505173315 226.61 0200054181 28. 313505174331 267.19 0200054182 29. 313505175252 416.04 0200054183 30. 313505176168 453.49 0200054269 31. 313505172626 346.85 0200054179 32. 313505173663 269.42 0200054178 33. 313505175601 353.54 0200054177 34. 313505176559 371.79 0200054176 35. 313505172855 197.92 0200054169 36. 313505173864 248.51 0200054170 37. 313505174893 262.18 0200054171 38. 313505176812 276.08 0200054172 39. 313505177841 289.70 0200054173 40. 313505178860 303.59 0200054174 41. 313505185144 291.69 0200054168 42. 313505186163 287.25 0200054167 43. 313505187193 280.75 0200054166 44. 313505189113 294.74 0200054263 45. 313505280143 319.48 0200054262
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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