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Decreto núm. 429-2021

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Texto

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Dec. No. 429-21 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 429-21

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CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:

  1. María Dolores Ramírez Florentino por el de MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ FLORENTINO. 2. Mario Augusto Santana Medrano por el de MARIO SANTANA MEDRANO. 3. Ivelisse Damares Flores Díaz por el de ELIZABETH DAMARIS FLORES DÍAZ. 4. Ramón Segundo González Peña por el de RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA. 5. Los señores José Alexis Olaverria Burgos e Imelda Díaz Sánchez, padres del menor de edad Alexander Olaverria Díaz, autorizan a cambiar el nombre de su hijo por el de DIEGO OLAVERRIA DÍAZ. 6. Micica Burgos Mireles por el de AMINTA BURGOS MIRELES. 7. Joselito Inoa Abreu por el de JOSÉ INOA ABREU. 8. Se deroga el numeral 7 en el artículo 1 del Decreto núm. 151-21, del 11 de marzo de 2021, mediante el cual se autorizó a cambiar el nombre a Blas Nicolás Lora Valentín por el de ÁNGEL BLAS LORA VALENTÍN. 9. Esmeraldo Cruz Reynoso por el de JOAQUÍN CRUZ REYNOSO. 10. Los señores Estarlin Manuel Montero y Lenny Yodel Francisco Ulloa, padres del menor de edad Estarlin Manuel Montero Francisco, autorizan a cambiar el nombre de su hijo por el de ENOC ESTARLIN MONTERO FRANCISCO.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.