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Decreto núm. 424-2021

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Dec. No. 424-21 que designa a Frank Hans Dannenberg Castellanos y Francisco A. Caraballo, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes de la República en Bielorrusia y en Lituania, respectivamente. Modifica el artículo 2 del Dec. No. 708-20, y designa a Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria en Austria y representante ante las Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Viena, y concurrente en Estovenia con sede en esta última. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 424-21

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Frank Hans Dannenberg Castellanos queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Bielorrusia, con sede en Moscú, Rusia.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 2. Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Austria y representante permanente ante las Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria”.

ARTÍCULO 3. Francisco A. Caraballo queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Lituania, con sede en Berlín, Alemania.

ARTÍCULO 4. Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República de Eslovenia, con sede en Viena, Austria.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.