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Decreto núm. 422-2021

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Dec. No. 422-21 que instituye el término “Observatorio de Seguridad Ciudadana”, por “Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana” en todo el contenido de los decretos números 358-12 y 120-13. Crea el Centro de Análisis de Datos de Seguridad Ciudadana. Modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Dec. No. 358-12 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 120-13. Suprime el párrafo II del artículo 3 y los artículos 7 y 12 del citado decreto No. 358-12. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 422-21

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto núm. 358-12, del 16 de julio de 2012, se creó el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, a fin de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la violencia.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 120-13, del 14 de mayo de 2013, se modificó el artículo 6 del Decreto núm. 358-12, ampliando la Unidad Técnica Operativa, quedando como miembros de dicha unidad el Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Observatorio del Consejo Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de la Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y el Observatorio del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).

CONSIDERANDO: Que el Decreto número 121-13, del 14 de mayo de 2013, creó las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género y la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Genero, con el objetivo de generar instrumentos organizacionales capaces de estructurar los espacios de participación del sector público a nivel nacional, los gobiernos locales, las entidades privadas y los diversos sectores organizados de la sociedad civil.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, creó la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), asumiendo la misma, las atribuciones y competencias que al efecto correspondían a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y a la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN).

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, se creó el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Que para contar con información estadística basada en datos levantados con criterios objetivos, se requiere recibir las notificaciones de las incidencias reportadas a través del Sistema Nacional de Atención a

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Emergencias y Seguridad 9-1-1, del Cuerpo de Bomberos de cada uno de los municipios del país y por las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana necesita contar con un sistema de análisis de recepción de información confiable que permita prevenir y actuar oportunamente a través de estudios que permitan conocer de forma más efectiva los eventos que originan actos violentos en el seno de la sociedad y que permita diseñar políticas y estrategias en materia de seguridad, basadas en el análisis de datos, atendiendo a las necesidades particulares de cada uno de los municipios del país.

CONSIDERANDO: Que el Observatorio de Seguridad Ciudadana requiere colocarse en condiciones de responder a las necesidades de la realidad actual contribuyendo a iniciativas, tales como, la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana "Mi País Seguro", por lo que resulta imperativo transformarlo en un Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana; con una estructura que permita recolectar información, generar estadísticas, estudiar y analizar los datos necesarios para la prevención efectiva de los fenómenos delictivos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO l. Se sustituye el término de “Observatorio de Seguridad Ciudadana” por "Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana", en todo el contenido de los decretos números 358-12 y 120-13.

ARTICULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 1. Se crea el Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de formular propuestas y apoyar acciones y diseñar políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la violencia”

ARTICULO 3. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 2. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana estará estructurado por un sistema de información, donde se registren, analicen, actualicen y difundan los Datos remitidos por las distintas instituciones vinculadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia en todas sus formas”.

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ARTICULO 4. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 3. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana estará bajo la dirección del Ministerio de Interior y Policía, el cual dictará las normas de funcionamiento operativo del mismo”.

ARTICULO 5. Se fusionan los artículos 4 y 5 del Decreto núm. 358-12 para que digan de la manera siguiente:

“El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana tendrá bajo su dependencia una unidad técnica operativa que se reconocerá como grupo funcional de carácter permanente con responsabilidad en el análisis, consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión periódica de la información sobre muertes violentas (homicidios, suicidios y feminicidios) y no intencionales (tránsito y accidentales), lesiones personales, delitos contra la libertad (secuestros y raptos), delitos contra el patrimonio (robos, estafas y abuso de confianza, en sus diferentes modalidades), violación de propiedad, chantaje, extorsión, violencia intrafamiliar, porte y tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, lavado de activos, contrabandos, delitos de alta tecnología, enriquecimiento ilícito, corrupción administrativa, trata de persona y tráfico de seres humanos y cualesquiera otras conductas violatorias del Código Penal dominicano y las leyes penales especiales, con el objeto de apoyar la toma de decisiones oportunas y eficaces para la prevención y control de la criminalidad y la violencia, así como evaluar el resultado de las mismas”

ARTICULO 6. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 7. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana, luego de recolectar, recibir y analizar los datos provistos por la Unidad Técnica Operativa, generar propuestas para encarar los bajos niveles de convivencia pacífica y los actos delictivos en sus diversas modalidades que se manifiestan, los enviará al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, para los fines de correspondientes”.

ARTICULO 7. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 8. A los fines de recolectar, recibir y discutir los datos enviados por el Centro de Análisis de la Seguridad Ciudadana, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana podrá sesionar de forma ampliada, invitando a los directores o coordinadores de las entidades que hacen parte de la Unidad Técnica Operativa y representantes de ministerios u organizaciones sociales o de Sociedad Civil, de acuerdo a la problemática que se discuta según los datos del Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana.

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Párrafo. También podrán participar como invitados las universidades y centros especializados en estudios sociales del país con sus escuelas de psicología, sociología, derecho, estadística, etc., cuando sea requerida su experiencia académica, según la situación a analizar”.

ARTICULO 8. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 120-13, que modificó el artículo 6 del decreto núm. 358-12, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 6. La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos responsables del área de estadística que serán designados por las siguientes instituciones: Ministerio de Interior y Policía (MIP), Procuraduría General de la República (PGR), Policía Nacional (P.N.), Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Observatorio del Consejo Nacional de Drogas; Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de la Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ministerio de Defensa, por igual el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911.

Párrafo I. Se consultarán e integrarán de manera Ad Hoc, los ayuntamientos de los respectivos municipios del país, cuerpos de bomberos de los respectivos municipios del país y las respectivas Unidades Locales de Análisis de Datos de Seguridad Ciudadana, adscritas a las Mesas de Seguridad Ciudadanía y Género de los respectivos municipios del país, y las que sean necesarias incluir, a criterio del Ministerio de Interior y Policía como órgano rector

Párrafo II. La Unidad Técnica Operativa podrá incluir la vigilancia de otros eventos no mencionados en este artículo, cuando las condiciones del país y el propio desarrollo del Centro lo permitan, y de acuerdo a las directrices del Ministerio de Interior y Policía”.

ARTICULO 9. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 120-13, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 2. Se declara de alto interés, la creación de Unidades Locales de Análisis de Datos de Seguridad Ciudadana, dependientes de las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, en miras a la implementación de políticas públicas de seguridad ciudadana, orientadas al desarrollo y a la convivencia pacífica de los munícipes”.

ARTICULO 10. Quedan suprimidos el párrafo II del artículo 3, el artículo 7 y el artículo 12 del Decreto núm. 358-12.

ARTICULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes para su cumplimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes julio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.