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Decreto núm. 414-2021

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Dec. No. 414-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 414-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Las Reinas (COOPROSMULRE), con domicilio en el distrito municipal Mata Palacio, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Domingo Rossó (COOPROSSO), con domicilio en la carretera Otano, número 5, El Cacique, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Choferes, Empleados y Afines de la Ruta M. (COOPRUTAM), con domicilio en avenida Estrella Sahdalá, local número 97, sector El Invi, provincia

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Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sabana del Estado (COOPSAESDO), con domicilio en la carretera Sabana del Estado, número 15, Gonzalo, paraje Sabana del Estado, sección Antón Sánchez, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Salcedo (COOPSALCEDO), con domicilio en la calle Principal Jayabo al Medio, local número 31, entrada Plaza Loly, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Cono (COOPSANCONO), con domicilio en la calle Primera número 23, Reparto Manhattan, Las Colinas, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Don Santo Carrasco (COOPSANTOCARRASCO), con domicilio en la calle Santo Carrasco, número 48, sector El Naranjo de Chino, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Salina en Progreso (COOPSAPRO), con domicilio en Salina, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Comunitaria La Esperanza (COOPSECOMUES), con domicilio en la calle Central, número 9, esquina calle A, Plaza Abrahán, segundo nivel, Los Pinos de Hainamosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de Acción y Desarrollo Comunitario (COOPSEMADECO), con domicilio en el kilómetro 2½ de la carretera Duarte, (tramo Santiago-Licey), provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

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Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Sendas del Progreso (COOPSENPRO), con domicilio en la calle Sánchez número 74, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Villa Tapia (COOPSERVITA), con domicilio en la prolongación Hermanas Mirabal, número 60, Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Simeón Ramírez (COOPSIMEONRAMIREZ), con domicilio en la carretera principal número 7, Tamarindo, El Capotillo, Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Esperanza para El Futuro Cacao (COOPSMEFUCAO), con domicilio en la calle Primera número 39, Los Cacaos, San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiúno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples El Futuro de Santana (COOPSMEFUS), con domicilio en la comunidad de Santana, Finca Asociado Cafecultores, San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiúno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Sociedad de Familias y Amigos (COOPSOFA), con domicilio en la avenida Presidente Guzmán, número 02, sector Invivienda, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Suplidores de Pollo (COOPSPOLLO), con domicilio en la calle Capotillo número 44, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples TBS Group (COOPTBS), con domicilio en la calle Parábola, número 87, Urbanización Fernández, Santo Domingo, Distrito Nacional, República

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Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Servicios Múltiples La Tinaja (COOPTINAJA), con domicilio en la calle Colón esquina 19 de Abril, San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiúno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Tomines (COOPTOMINES), con domicilio en la avenida Duarte número 8, Plaza Alonzo, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Transporte de Carga del Municipio de Jimani (COOPTRANCARMUJI), con domicilio en la calle El Limón, número 173-A, barrio Jimani Viejo, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transportistas de San José de Mendoza (COOPTRASAMJOME), con domicilio en la calle Rafael Madrigal, número 9, esquina Fernando Cruz Carrión, sector San José de Mendoza, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Desarrollo Porcino Acosta (COOPTRASEMDEPA), con domicilio en la salida Cabral Lista, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Transporte La Esperanza (COOPTRASEME), con domicilio en el distrito municipal Arroyo Barril, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples Constructores del Futuro (COOPTRUFUTUROS), con domicilio en la calle Primera, número 5 parte atrás, La Bombita, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Turística Cotoy (COOPTUPROSEC), con domicilio en la avenida Universitaria, número 5, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Unión de Emprendedores (COOPUDEMP), con domicilio en el kilómetro 8, carretera Sánchez, calle Antonio Álvarez núm. 12, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unidos por la Fe (COOPUNFE), con domicilio en la calle 27 de Febrero esquina José Reyes, Plaza Yussel, local 307, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unidad Campesina (COOPUNICAM), con domicilio en la calle Principal, número 112, Sabana al Medio, Los Hidalgos, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Vendedores del Mercado Viejo (COOPVENVI), con domicilio en la calle Santa Ana Capotillo, número 44, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.