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Decreto núm. 413-2021

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Dec. No. 413-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 413-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples para Bienestar de Peralta (COOPABIPE), con domicilio en la calle Verana Beltré, número 1, municipio Peralta, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Abogados Dajabonence (COOPABODA), con domicilio en la calle profesor Emilio Batista, casi esquina Presidente Henríquez, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples Acción Colectiva (COOPACC), con domicilio en la Avenida Circunvalación Sur, detrás del edificio número 10, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cítricos de Los Fríos (COOPACITRICF), con domicilio en la calle Principal, número 5, Los Fríos, municipio Padre Las Casas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples A Comer (COOPACOMER), con domicilio en la calle Cuarta, número 9, El Café de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Amedosa (COOPACRESEDEMA), con domicilio en la calle Sánchez, número 1, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Familia Ignacio Rodríguez (COOPACSEMFIR), con domicilio en la calle Enriquillo, número 19, distrito municipal Palo Alto, Jaquimeyes, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Desarrollo y Progreso de Sabana Yegua (COOPADEPRO), con domicilio en la calle Simón Bolívar, número 134, barrio Nuevo, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Arca de Alianza (COOPADEZA), con domicilio en la Avenida Los Restauradores, número 20, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Amancia Figuereo (COOPAFIO), con domicilio en la calle Central, número 26, Palo Alto, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Las Guanábanas de Azua (COOPAG), con domicilio en la calle Cuba,

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número 80, Las Guanábanas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Limón de Jimani (COOPAGASMULI), con domicilio en la calle Primera, número 64, barrio Las Piedras, distrito municipal El Limón, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Los Camioneros de las Distribuidoras de Agua Haina, (COOPAGUAHA) con domicilio en la calle Primera, numero 39, Los Cacaos, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Integral para el Desarrollo Múltiple (COOPAIDEM), con domicilio en la comunidad Laguna Verde, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Apicultores de Juancho, Mapioro y Macandela (COOPAIJUMA), con domicilio en la calle Principal, Juancho, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación Agropecuaria Invi-San Luis (COOPAISL), con domicilio en la manzana F, número 12, Invi, San Luis, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Juntos Podemos (COOPAJUPODE), con domicilio en el municipio Tábara Arriba, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Alma Máter (COOPALM), con domicilio en la avenida Olímpica (Hanns Hieronimus), La Barranquita, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Altas Montañas (COOPALMON), con domicilio en la calle Hilario de los Santos, número 45, Los Fríos, Padre Las Casas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Altamira (COOPALT), con domicilio en la calle Principal, número 28, Altamira, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Montes Fríos (COOPAMONTEFRIOS), con domicilio en la calle La Cucarita, número 33, Las Cuevas, Padre Las Casas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Mujeres Profesora Braine Luna (COOPMUBRALU), con domicilio en la calle La Granja, número 20, El Millón, municipio Las Salinas, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Productores Río Cumayasa (COOPAPRICU), con domicilio en la calle Esquina de Dios, número 2, sector Boca de Cumayasa, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Porfirio Unidad y Fuerza (COOPAPUF), con domicilio en la calle La Altagracia, número 12, esquina Emilio Conde, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanos del Cibao (COOPARCI), con domicilio en la calle Restauración, número 215, La Joya, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Asagen (COOPASAGEN), con domicilio en la calle Principal,

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Palmar Abajo, Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 27. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.