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Decreto núm. 412-2021

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Dec. No. 412-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 412-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Marobisme (COOPMAROBISME), con domicilio en la calle Eusebio Manzueta número 113, esquina Pimentel, 2do nivel, local 4b, Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Martinez (COOPMART), con domicilio principal en el Módulo A-127, primer nivel, Plaza Bella Terra Mall, avenida Juan Pablo Duarte, Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Matera (COOPMATERA), con domicilio en la avenida Independencia número 11, San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Mi Comunidad Avanza (COOPMIAVANZA), con domicilio en la calle Principal número 72, sección Las Minas, Quita Coraza, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Rio Mijo (COOPMIJO), con domicilio en la calle Remigio de los Santos, número 405, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Misericordia (COOPMISERICORDIA), con domicilio en la calle Genaro Pérez, número 3, Rincón Largo, Villa Olga, Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres del Yaque (COOPMUYAQUE), con domicilio en la calle Principal número 71, distrito municipal El Yaque, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Nacional (COOPNACIONAL), con domicilio en la calle Bolívar

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Montaño número 24, distrito municipal La Cuaba, provincia Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Nacional del Sector Belleza (COOPNASEB), con domicilio en la Av. Prolongación Venezuela, Los Tres Brazos, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Nino Martínez (COOPNINOMARTINEZ), con domicilio en la calle Principal, número 1, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Nuevo Renacer (COOPNURENACER), con domicilio en la calle Las Guázaras, Colonia Rancho Español, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores Ovicaprino (COOPVICAPRINO), con domicilio en la carretera Principal, tramo Montecristi-Dajabón, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Artesanal de La Romana (COOPARO), con domicilio en La Romana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Patiño Martinez (COOPPATMA), con domicilio en la carretera Yamasá, número 45, San Felipe de Villa Mella, Santo Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores y Exportadores de Chinola de la Región Este (COOPPECRE), con domicilio en la calle Duarte, número 38, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Peluqueras de Neyba (COOPPELUN), con domicilio en la calle Enriquillo, número 27, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Proarca (COOPPROARCA), con domicilio en la calle Lebrón, número 4, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Yautía Coco y Afines (COOPPYAUCO), con domicilio en la carretera Angelina-Fantino, número 27, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Quisqueyana (COOPQUISQUEYA), con domicilio en la calle Duarte, número 7, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores del Cibao (COOPREGANTES), con domicilio en Jima Abajo, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Sabana del Rey (COOPREY), con domicilio en la calle Principal, frente de la Escuela Primaria Sabana del Rey, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples Río Las Cuevas (COOP-RIO LAS CUEVAS), con domicilio en la calle La Valverde, número 30, municipio Padre Las Casas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de diciembre de dos mil doce (2012).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Cacao de Chigüelo y El Firme (COOPROCACF), con domicilio en la comunidad Alto de Cueva, distrito municipal La Peña, municipio San

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Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para Empleados Privados e Independientes (COOPROEMPRI), con domicilio en la calle Palo Hincado, número 13, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroforestal y Servicios Múltiples Productores de Hatillo, de Azua (COOPROHA), con domicilio en la calle número 5, distrito municipal Hatillo, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Hombres y Mujeres de Los Fríos (COOPROHOMUFRIO), con domicilio en la calle Principal, número 10, comunidad Los Fríos, municipio Padre Las Casas, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Nuestra Señora de Lourdes (COOPROLOURDES), con domicilio en la calle Duarte, número 36, municipio Peralta, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Saladilleras (COOPROMUSA), con domicilio en la calle La Granja, número 20, sección Los Saladillos, municipio Las Salinas, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Panadero (COOPROPAN), con domicilio en la calle Ramón Emilio Jiménez, número 22, Plaza Papi Pan, Brisas de los Palmares, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Progresando San Pedro de Macorís (COOPROSAM), con domicilio en la calle José Eugenio Kunhart, número 28, sector Porvenir, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

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Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.