Decreto núm. 408-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 408
- Año: 2021
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, en su artículo 1, numeral, 18, la parcela No. 401482530998, una porción de terreno de 486.00 metros cuadrados, en Santo Domingo Este, la cual sería utilizada en la construcción de una edificación escolar. Deroga el Dec. No. 188-21. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021
- Fecha: 02/07/2021
- Gaceta oficial: 11025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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ba819f93a90e82d046471dd55ab1d287606bfbb1a3c32698ae827f7b9f7c189e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 408-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, en su artículo 1, numeral, 18, la parcela No. 401482530998, una porción de terreno de 486.00 metros cuadrados, en Santo Domingo Este, la cual sería utilizada en la construcción de una edificación escolar. Deroga el Dec. No. 188-21. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 408-21
VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTO: El Decreto núm. 188-21, del 22 de marzo de 2021, que excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, numeral 18 en artículo 1, una porción de terreno en el municipio Santo Domingo Este.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, en su artículo 1, numeral 18, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Queda derogado el Decreto núm. 188-21, del 22 de marzo de 2021.
Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 401482530998 486.00 Santo Domingo Este Santo Domingo
Página 2 del PDF¶
Artículo 3. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.