Decreto núm. 407-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 407
- Año: 2021
- Título detectado: establece que la adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios en misión al exterior, deberán tramitarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021
- Fecha: 02/07/2021
- Gaceta oficial: 11025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398259&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 407-21 establece que la adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios en misión al exterior, deberán tramitarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-21
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), creada mediante el Decreto núm. 829-00, tiene dentro de sus funciones establecer, organizar y ejecutar un sistema nacional de viajes oficiales y viáticos para funcionarios dominicanos en misión oficial al extranjero.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, se creó el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la guía para la adquisición de boletos aéreos, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dispone que la adquisición de boletos aéreos podrá efectuarse a través de la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) que dirige la Unidad de Viajes Oficiales, o mediante procedimientos de selección ordinarios establecidos en la Ley núm. 340-06 y su modificación.
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CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, según lo establece la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general 3.3.1.1 de la Ley de Estrategia General de Desarrollo, núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, consiste en “impulsar un Estado procompetitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones, y elimine la duplicidad de instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas centrales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, dispone que “La Administración Pública tendrá entre sus objetivos la mejora continua de la gestión, bajo parámetros de racionalidad técnica y jurídica, de acuerdo con las políticas fijadas y los recursos disponibles...”.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12.
CONSIDERANDO: Que el principio de eficiencia descrito en la Ley núm. 247-12, describe que el funcionamiento de la administración pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP es miembro de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), teniendo instalada en sus oficinas una terminal con el Sistema de Ambiente Semiautomatizado de Búsqueda de Negocios (SABRE, por sus siglas en inglés), un sistema operativo en tiempo real, centralizado, que permite hacer las reservaciones y obtener las tarifas más bajas en viajes a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Viajes cuenta con el Plan de Viajes Aéreos Universal (UATP, por sus siglas en inglés), un sistema que factura mensualmente los pasajes sin necesidad de erogaciones inmediatas y con crédito de 30 a 45 días posteriores a la adquisición de los pasajes aéreos.
CONSIDERANDO: Que la duplicidad de mecanismos de compra de boletos de viaje no contribuye con la consecución del principio de eficiencia administrativa en razón de que ello aleja el uso racional de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que la dispersión provocada por la multiplicidad de alternativas para comprar boletos de viaje limita el alcance de los mecanismos de control y supervisión de los procesos de compra de los mismos.
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CONSIDERANDO: Que resultará altamente eficiente centralizar las compras de los boletos de viaje de los funcionarios de instituciones gubernamentales de misión al exterior en una sola entidad especializada.
CONSIDERANDO: Que la centralización de las compras de boletos de viaje supondría, no solo mejores precios de adquisición, sino que, además, se reduciría el pago de tasas por dicho concepto, lo cual a su vez se traduciría en una disminución significativa de los gastos relativos a los viajes mencionados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 829-00, que crea la Oficina de Coordinación Presidencial, del 25 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, que crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los Funcionarios de las Instituciones Gubernamentales.
VISTA: La Guía para la Contratación de los Servicios de Agencias de Viaje para la Emisión de los Boletos Aéreos (versión 01), emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, del 24 de agosto de 2018.
VISTO: El Reglamento de Viajes Oficiales al Exterior, emitido por la Oficina de Coordinación Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. La adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior deberán tramitarse exclusivamente a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. En consecuencia, las instituciones públicas no podrán comprar, directamente o por su propia cuenta, boletos de viaje ni asignar viáticos.
Párrafo 1. Esta disposición aplica a todas las instituciones contratantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06, incluyendo aquellas pertenecientes al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.
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Párrafo II. Las instituciones gubernamentales solo podrán utilizar los fondos presupuestarios asignados para viajes al exterior exclusivamente para reembolso y repago a la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial de los boletos de viaje y viáticos asignados por ella.
Párrafo III. Todos los servidores públicos que reciban viáticos deben liquidarlos según el manual de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial.
ARTÍCULO 2. La Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial deberá ejercer sus funciones en el marco de la racionalidad, eficiencia y economía administrativa y con el objetivo de hacer más costo-eficiente el proceso de adquisición de boletos de viaje de los funcionarios de las instituciones gubernamentales en misión oficial al extranjero.
ARTÍCULO 3. Los servidores públicos que manejen fondos al momento de salir del país, deben de tener un permiso de viaje firmado por el ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando a los ministerios de Relaciones Exteriores (MIREX) y de Turismo (MITUR).
ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro Administrativo de la Presidencia para que, en un plazo de 60 días, emita una resolución administrativa contentiva del protocolo de tramitación de las solicitudes de compra de boletos de viaje a los que se refiere el presente decreto.
Párrafo I. El protocolo de tramitación referido deberá contemplar medidas tendentes a asegurar que la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial mantenga una cultura de eficiencia y respeto al patrimonio público.
Párrafo II. El servidor público a cargo de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial deberá contar con experiencia sustantiva y especialización, nacional e internacional en materia de gestión de viajes o transporte.
Párrafo III. El ministro Administrativo de la Presidencia tomará, de forma gradual, las medidas presupuestarias de rigor a fin de que la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial pueda contar con una estructura que permita, efectivamente, satisfacer las necesidades de viaje de todas las instituciones gubernamentales. Entre tanto, solo para casos excepcionales y específicos, acaecidos por causas imprevisibles, la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial podrá asistirse de agencias de viajes privadas para la realización de sus labores.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas actualizar la Guía para la Contratación de los Servicios de Agencias de Viajes para la Emisión de Boletos Aéreos, del 22 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.