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Decreto núm. 400-2021

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Dec. No. 400-21 que crea e integra una comisión encargada de evaluar la asignación de militares y policías que prestan servicios de seguridad en las instituciones públicas y de escoltas de funcionarios y dignatarios, presidida por el ministro de la Presidencia. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 400-21

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la Nación, mientras que la Policía Nacional es un cuerpo armado que tiene las funciones, entre otras, de salvaguardar la seguridad ciudadana y mantener el orden público para proteger el libre: ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad distintos miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se encuentran asignados para prestar servicios de seguridad a distintas instituciones públicas y de escoltas de funcionarios y dignatarios, lo cual representa una limitación a las funciones fundamentales de estos órganos del orden.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno dominicano definir políticas públicas que contribuyan a elevar la convivencia pacífica de los ciudadanos y, de igual forma, disminuir los actos delictivos que producen altos niveles de inseguridad en el seno de la población.

CONSIDERANDO: Que, para encarar las consecuencias derivadas de la falta de convivencia pacífica y la comisión de los actos delictivos, el Gobierno dominicano definió una estrategia integral de seguridad ciudadana, denominada “Mi País Seguro”, la cual fue dispuesta mediante el Decreto núm. 212-21, del 6 de abril de 2021, y que actualmente se encuentra en fase de ejecución a través de un plan piloto.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 575, del Ministerio de Interior v Policía, del 13 de enero de 1965.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.

VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 782-02, que dispone escoltas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a funcionarios del Estado dominicano, del 9 de octubre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 86-21, que establece el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, del 12 de febrero de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 212-21, que declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana, del 6 de abril de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación e integración. Se crea una comisión para que evalúe la asignación de militares y policías que prestan servicios de seguridad en las instituciones públicas y de escoltas de funcionarios y dignatarios, la cual queda integrada de la siguiente manera:

  1. Ministro de la Presidencia, quien la preside y coordina. 2. Ministro de Interior y Policía. 3. Ministro de Defensa. 4. Director General de la Policía Nacional. 5. Comandante general del Ejército de la República Dominicana (ERD). 6. Comandante general de la Armada de la República Dominicana (ARD). 7. Comandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).

PÁRRAFO I. La comisión auditará todas las asignaciones de militares y policías para prestar los servicios que se refieren en la parte capital de este artículo, hechas hasta la emisión del presente decreto.

PÁRRAFO II. Se instruye a la comisión para que remita a la Policía Nacional los agentes policiales que no estuviesen cumpliendo funciones conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las asignaciones de servicios de seguridad en las instituciones públicas y de

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escolta de funcionarios y dignatarios, priorizando que tales recursos humanos sean implementados en la estrategia integral de seguridad ciudadana dispuesta en el Decreto núm. 212-21.

ARTÍCULO 2. Evaluación de normas que regulan asignación de escoltas. Se instruye al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional evaluar las normas vigentes sobre las asignaciones dé militares y policías que prestan servicios de escoltas a exmilitares y exfuncionarios.

ARTÍCULO 3. Prohibición. Quedan prohibidas las nuevas asignaciones de militares y policías para que presten servicios de seguridad en las instituciones públicas y de escoltas de funcionarios y dignatarios. Esta prohibición se mantiene vigente hasta tanto sean cumplidas las instrucciones contenidas en los artículos 1 y 2 del presente decreto.

PÁRRAFO. En caso excepcional, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional podrá autorizar nuevas asignaciones de militares y policías para que presten servicios de seguridad en las instituciones públicas y de escoltas de funcionarios y dignatarios, mediante solicitud motivada.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de la Presidencia, Defensa e Interior y Policía, y a la Dirección General de la Policía Nacional, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.