Decreto núm. 383-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 383
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021
- Fecha: 17/06/2021
- Gaceta oficial: 11024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 383-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 383-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Designación Catastral Superficie Matricula Municipio/Provincia Propietarios 400448174700 293.36 m2 3000303720 Santo Domingo Norte/ Santo Domingo Enrique Antonio de la Cruz y Astrid Shassel de la Cruz
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DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Técnica Dominicana (COOPTEDO), con domicilio en la calle 1 número 2, urbanización Flor de Gurabo, Gurabo, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Técnicos Eléctricos del Sur (COOPTESUR), con domicilio en la calle Pedro Vicioso, número 7, apto. 1-A, San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito Servicios Múltiples Tocón Ortega y Asociados (COOPTOA), con domicilio en la calle José A. Jiménez, número 15, Respaldo Alma Rosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Los Cocos, Enriquillo (COOPTRACE), con domicilio en la carretera Arroyo Dulce, número 26, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Transporte para el Desarrollo Barrial (COOPTRAPADEBA), con domicilio en la calle La Rotonda de Clarín, número 80, La Ciénaga, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Vida (COOPVIDA), con domicilio en la calle Duarte, número 40, Tenares, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto de dos mil veinte (2020).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias (FENCOOPAGRO), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, edificio Quilvio Cabrera (IAD), Plaza de la Bandera, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Nebet (NEBETCOOP), con domicilio en la calle Manolo Tavares Justo, Hatillo Hoja Ancha, número 4, San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.