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Decreto núm. 382-2021

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Dec. No. 382-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 3852 del 1973, una porción de terreno de 293.36 metros cuadrados, dentro de la parcela 5-A- Ref.-B-1, del D. C. No. 3, en el poblado de Santa Cruz, sección Villa Mella, Santo Domingo Norte. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 382-21

VISTO: El Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.63 m², dentro de la parcela núm. 5-A-Ref.-B-1, D. C. núm. 3, para ser destinada a la construcción de un edificio escolar en el poblado de Santa Cruz, sección Villa Mella, Distrito Nacional.

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VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, la parcela que se detalla a continuación:

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.