Decreto núm. 382-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 382
- Año: 2021
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 3852 del 1973, una porción de terreno de 293.36 metros cuadrados, dentro de la parcela 5-A- Ref.-B-1, del D. C. No. 3, en el poblado de Santa Cruz, sección Villa Mella, Santo Domingo Norte. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021
- Fecha: 17/06/2021
- Gaceta oficial: 11024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398231&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398231&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
eaf505bb53d8e5eb7c10f521236c935cf586d3883d066ae6d9b77685ac8d38ec - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 382-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 3852 del 1973, una porción de terreno de 293.36 metros cuadrados, dentro de la parcela 5-A- Ref.-B-1, del D. C. No. 3, en el poblado de Santa Cruz, sección Villa Mella, Santo Domingo Norte. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 382-21
VISTO: El Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.63 m², dentro de la parcela núm. 5-A-Ref.-B-1, D. C. núm. 3, para ser destinada a la construcción de un edificio escolar en el poblado de Santa Cruz, sección Villa Mella, Distrito Nacional.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.