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Decreto núm. 377-2021

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Dec. No. 377-21 que crea el Programa Supérate, el cual tendrá como objetivo implementar una estrategia de lucha integral contra la pobreza en la República Dominicana. Modifica los decretos Nos. 536-05 y 488-12. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 377-21

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo. 8, establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que, de igual modo, la Constitución garantiza a la ciudadanía un conjunto de derechos sociales y económicos, por lo que el Estado debe adoptar políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos y para ello deberá desarrollar o fortalecer sus capacidades institucionales para garantizar una efectiva gestión y gobernanza.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores más vulnerables.

CONSIDERANDO: Que como signatario de la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscrita por los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la República Dominicana reafirmó su compromiso de acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y de manera permanente, asumiéndola como uno de los principales desafíos que aún enfrenta la humanidad.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, en su segundo Eje Estratégico, propone la construcción de “una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial”.

CONSIDERANDO: Que el programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI) se ha constituido como uno de los principales programas de asistencia social del Gobierno dominicano en las últimas décadas, alcanzando un grado de cobertura y desarrollo sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana, a raíz de la pandemia de la COVID-19, enfrenta un contexto sin precedentes que exige cambiar el paradigma de las políticas públicas, la economía, las instituciones y la sociedad en general para hacerlas más resilientes, incluyentes y capaces de aplicar esfuerzos más audaces, desde un abordaje multisectorial, para sacar a las personas de la pobreza y evitar que nuevas caigan en ella.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer el conjunto de iniciativas orientadas a contrarrestar y mitigar la pobreza, a través de un acompañamiento eficaz del Gobierno dominicano, con el objetivo de generar las condiciones necesarias para elevar la calidad de vida de las familias dominicanas y promover su autonomía económica y social.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 1073-04, que declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar los hogares que serán elegidos para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos, del 31 de agosto del 2004.

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VISTO: El Decreto núm. 1082-04, que crea e integra los Gabinetes de Política Institucional, de Política Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico, del 3 de septiembre del 2004.

VISTO: El Decreto núm. 1251-04, que integra miembros a los Gabinetes de Política Social y de Coordinación de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico y establece un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, que tendrá como misión coadyuvar al Gabinete de Política Social en la formulación de sus planes y programas, del 22 de septiembre del 2004.

VISTO: El Decreto núm. 1560-04, que crea la Administración de Subsidios Sociales (ADESS), adscrita al Poder Ejecutivo, del 16 de diciembre del 2004.

VISTO: El Decreto núm. 536-05, del 26 de septiembre de 2005, que crea el Programa Solidaridad dentro de la Red de Protección Social.

VISTO: El Decreto núm. 488-12, del 21 de agosto de 2012, que transfiere el Programa Progresando a la Red de Protección Social.

VISTO: El Decreto núm. 498-20, que crea diez consejos consultivos bajo la denominación de “gabinetes”, dónde se instruye que tendrán como función de coordinación de criterios y los análisis conjuntos de las áreas asignadas.

VISTO: El Decreto núm. 687-20, del 30 de noviembre de 2020, que crea e integra la Comisión de Revisión y Reestructuración de Políticas y Programas destinados a la protección y asistencia social, para dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en el artículo 4 del Decreto núm. 331-20.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación del Programa Supérate. El Programa Progresando con Solidaridad en lo adelante se denominará Programa Supérate. Tendrá como objetivo fundamental implementar una estrategia de lucha integral contra la pobreza en la República Dominicana.

PÁRRAFO I. Las iniciativas, componentes y proyectos del Programa Progresando con Solidaridad se transfieren al Programa Supérate.

PÁRRAFO II. Supérate es un Programa de la presidencia de la República y es parte de la Red de Protección Social del Gobierno.

PÁRRAFO III. La coordinación, administración y ejecución del Programa Supérate estará a cargo de un director o directora, designado por el presidente de la República, el cual será asistido por una estructura técnica operativa.

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ARTÍCULO 2. Coordinación del Programa Supérate. El Programa Supérate será coordinado por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, el cual se encargará de monitorear la consecución de los objetivos de este Programa, así como de la ejecución de sus iniciativas y componentes.

ARTÍCULO 3. Objetivos del Programa Supérate. El Programa Supérate aplicará una estrategia renovada e integral de lucha contra la pobreza que tendrá como objetivos:

  1. Mejorar la calidad de vida de los hogares participantes y sus miembros mediante su inclusión social y la garantía de sus derechos para que puedan acceder al tipo de vida que valoran.

  2. Implementar acciones afirmativas transformadoras a favor de los grupos que tradicionalmente han estado más excluidos de los procesos de desarrollo socioeconómico en el país.

  3. Facilitar la construcción de capacidades para la empleabilidad y el emprendimiento productivo de las familias participantes, a fin de impulsar su inclusión, autonomía y resiliencia económica.

  4. Consolidar un sistema de apoyo y acompañamiento para conectar a los hogares participantes y sus miembros con los servicios claves y las oportunidades que necesitan para salir de la pobreza.

  5. Propiciar el empoderamiento y conciencia de derechos de las personas participantes, para que puedan ser agentes de su propio desarrollo.

ARTÍCULO 4. Principales funciones del director o directora. El director o directora del Programa Supérate tiene las siguientes funciones:

  1. Diseñar y gestionar la oferta de iniciativas de inclusión social que se aplicarán como parte de la estrategia de combate a la pobreza.

  2. Conducir un modelo de gestión que garantice el adecuado desarrollo de los objetivos de los programas de inclusión social.

  3. Definir las reglas operativas de los programas de inclusión social, estableciendo criterios claros de elegibilidad y de graduación de los componentes.

  4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, estableciendo los lineamientos para asegurar el avance efectivo hacia las metas nacionales de política social, de conformidad con los procedimientos definidos por el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

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  1. Llevar a cabo los convenios, acuerdos y contratos con otras instituciones, organizaciones y empresas necesarios para el logro de los objetivos de la política social.

  2. Desarrollar un sistema de referencia y contrarreferencia que vincule a los hogares participantes según sus necesidades.

  3. Desarrollar sistemas de información de los programas a ser ejecutados por el Programa Supérate, necesarios para la efectiva gestión, monitoreo y evaluación de éstos.

  4. Diseñar y ejecutar una estrategia de comunicación que permita dar a conocer a los participantes y a la ciudadanía información clave sobre las iniciativas, proyectos y programas, así como el impacto de estos.

  5. Establecer los medios de atención a la ciudadanía y de gestión y solución oportuna de quejas y reclamos de los participantes.

  6. Asegurar el desarrollo permanente de mecanismos de rendición de cuentas y participación de los diferentes actores y sectores sociales en los procesos de diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos de inclusión social.

  7. Definir los medios de pago o entrega de los apoyos económicos de los programas de inclusión social.

  8. Establecer la frecuencia, mecanismos y procesos internos e intersectoriales requeridos para llevar a cabo el control de las corresponsabilidades para los programas o componentes que lo ameriten.

  9. Propiciar el fortalecimiento organizacional e institucional, fomentando el desarrollo de capacidades de los y las servidores/as públicos/as, la mejora continua y la gestión de la calidad de los procesos del Programa Supérate.

  10. Realizar expansiones o ajustes a los programas de inclusión social en caso de situaciones de emergencia nacional o local, atendiendo a los principios de la protección social adaptativa.

ARTÍCULO 5. Componentes del Programa Supérate. Para lograr sus objetivos, el Programa Supérate implementará los siguientes componentes:

a) INCLUSIÓN EDUCATIVA: Gestionará iniciativas para promover la permanencia y progresión en el sistema educativo, vinculada al acceso a formación básica para el desarrollo de capacidades en hogares participantes elegibles del Programa Supérate,

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mediante la articulación intersectorial, la prevención de riesgos de deserción e incentivos a la demanda de servicios. Bajo este componente se desarrollará:

i) APRENDE: Un incentivo para promover el incremento en años de escolaridad y la prevención de la deserción escolar en el nivel primario, mediante el apoyo económico a hogares elegibles con niños, niñas y adolescentes, sujeto a corresponsabilidades de asistencia escolar. El APRENDE sustituye al Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE).

ii) AVANZA: Un incentivo para promover el incremento en años de escolaridad y la prevención de la deserción escolar en el nivel secundario, mediante el apoyo económico a hogares elegibles con niños, niñas y adolescentes, sujeto a corresponsabilidades de asistencia escolar. El AVANZA sustituye al Bono Escolar Estudiando Progreso (BEEP).

b) SALUD, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO EN EMERGENCIAS: Gestionará apoyos para la promoción y prevención en salud, la erradicación del hambre y la desnutrición, así como la gestión de riesgos en hogares elegibles del Programa Supérate. Bajo este componente se desarrollará:

i) ALIMÉNTATE: Apoyo económico a hogares elegibles para complementar los recursos destinados a la compra de alimentos, de acuerdo a una canasta básica de bienes priorizados en los establecimientos de la Red de Abasto Social (RAS). Este apoyo estará sujeto a corresponsabilidades de atención primaria en salud, con especial énfasis en salud reproductiva e infantil. El ALIMÉNTATE sustituye al Comer Es Primero (CEP).

ii) MICRONUTRIENTES: Entrega de suplementos y micronutrientes para la prevención de la desnutrición infantil en hogares elegibles del Programa Supérate.

iii) BONO NAVIDEÑO: Apoyo económico entregado a hogares elegibles para complementar los recursos destinados a la compra de alimentos durante la época navideña.

iv) BONO FAMILIA ACOMPAÑADA: Apoyo económico y acompañamiento psicoemocional para mitigar el impacto en hogares elegibles afectados por el fallecimiento de miembros a causa de la pandemia de la COVID-19.

v) BONO DE EMERGENCIA: Apoyos contingentes de protección social adaptativa a hogares elegibles que pueden ser integrados a la oferta del Programa con fines de mitigar los impactos ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.

c) INCLUSIÓN ECONÓMICA (EMPLÉATE O EMPRENDE): Articulará iniciativas para contribuir a la autonomía económica de los hogares mediante el

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desarrollo de capacidades y competencias, así como la vinculación con servicios de apoyo para la inserción laboral y el emprendimiento productivo. Este componente se conectará a participantes elegibles del programa con servicios complementarios de:

i) Formación técnica-profesional y vocacional

ii) Intermediación laboral.

iii) Asesoría para desarrollo de emprendimientos productivos formales

iv) Inclusión financiera

v) Inclusión tecnológica

vi) Agricultura familiar

d) VIVIENDA: Gestionará subsidios focalizados para complementar los recursos de hogares elegibles y otros apoyos destinados al acceso a vivienda digna, mejora de la calidad habitacional y servicios domiciliarios básicos. Bajo este componente se desarrollará:

i) FAMILIA FELIZ: Articulará apoyos económicos a hogares elegibles para facilitar el acceso a una vivienda.

ii) BONOLUZ: Aporte económico a hogares elegibles para complementar sus recursos para el pago del servicio de energía eléctrica.

iii) BONOGAS: Aporte económico a hogares elegibles para complementar sus recursos para el pago del servicio de energía eléctrica.

e) IDENTIFÍCATE: Facilitará a participantes elegibles la tramitación de procesos para la dotación de documentos de identidad, a fin de promover su inclusión ciudadana y el acceso a la oferta de servicios del Estado dominicano.

f) CUIDADOS: Articulará soluciones a las necesidades de cuidado de hogares elegibles, promoviendo la autonomía económica de las mujeres participantes y el cuidado como derecho, con especial énfasis en niños, niñas, personas en situación de dependencia, adultas mayores y/o con discapacidad. Bajo este componente se desarrollarán:

i) Comunidades del cuidado en territorios priorizados para la oferta de un paquete articulado de servicios vinculados al cuidado a hogares elegibles.

ii) Sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso de los hogares elegibles al paquete de servicios vinculados al cuidado.

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iii) Servicios de formación, certificación y acceso a empleo en la Red de Cuidadores Comunitarios.

iv) Campañas de comunicación sobre el cuidado.

g) SUPÉRATE MUJER: En estrecha coordinación con el Ministerio de la Mujer, brindará un apoyo económico y acompañamiento a mujeres elegibles víctimas de violencia de género para promover su autonomía económica y social, así como a familias que acogen huérfanos o huérfanas por feminicidio, articulando para ellas distintas iniciativas.

h) ACOMPAÑAMIENTO SOCIOFAMILIAR: Como componente transversal clave del Programa Supérate, ofrecerá a los hogares elegibles un paquete integral de acompañamiento y formación en derechos y valores que los conecte a servicios clave del Estado y fortalezca su empoderamiento. El componente incluirá:

i. Visitas domiciliarias de diagnóstico, detección temprana, asesoría y seguimiento. ii. Servicios de referencia y contrarreferencia para la vinculación de hogares elegibles con los servicios sociales básicos que requieren. iii. Acciones de sensibilización para el empoderamiento individual y comunitario desde la perspectiva de derechos y ciudadanía activa iv. Promoción de redes de hogares participantes o comunitarias para el fortalecimiento del capital social y el abordaje colectivo de problemas sociales en su entorno. v. Iniciativas para el empoderamiento y desarrollo del liderazgo juvenil, con especial énfasis en la prevención del embarazo adolescente, uniones tempranas y la atención integral a adolescentes embarazadas. vi. Asesoría para la atención y acompañamiento de participantes víctimas de violencia intrafamiliar. vii. Servicios de asesoría para la transición efectiva para hogares salientes del programa a otras oportunidades de desarrollo.

PÁRRAFO I. Las reglas operativas y los protocolos de gestión de los componentes del Programa Supérate serán establecidas en un manual operativo propuesto por el director o directora. El director o directora podrá incorporar nuevos componentes o realizar ajustes a los existentes conforme lo establezca en su manual operativo.

PÁRRAFO II. El Programa Supérate contará con una estructura orgánica funcional adecuada para el desarrollo de su gestión, que será definida en su manual operativo.

ARTÍCULO 6. Criterios de Elegibilidad. Serán beneficiados con el Programa Supérate aquellos hogares participantes y sus respectivos integrantes que hayan sido identificados,

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censados y categorizados por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) de acuerdo a su condición socioeconómica.

PÁRRAFO I. Los criterios de elegibilidad del Programa Supérate priorizarán a personas u hogares con privaciones extremas o mayores desventajas relativas, garantizando un proceso equitativo de selección para la entrega de apoyos diferenciados. Entre los grupos de población a tener en cuenta para asignar apoyos de manera prioritaria se incluyen:

a) Personas: mujeres, madres solteras, madres de niños y niñas en primera infancia, madres y padres adolescentes en situación de pobreza, embarazadas y puérperas, mujeres o niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, personas en extrema pobreza, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y sus madres y padres, personas en situación de dependencia, personas que padecen enfermedades catastróficas y de alto riesgo, personas desempleadas, jóvenes sin trabajo y sin estudio, personas con baja escolaridad, entre otras condiciones.

b) Hogares: hogares en pobreza extrema, hogares con jefatura femenina, hogares monoparentales, hogares con mayor carga familiar o tasa de dependencia, hogares en zonas rurales, entre otras condiciones.

PARRAFO II. El manual operativo del Programa Supérate y sus protocolos definirán los criterios y mecanismos de valoración integrada y selección que aplicará para el desarrollo de estas medidas afirmativas.

ARTÍCULO 7. Criterios de salida y graduación del Programa Supérate. El Programa Supérate, junto al Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), realizará evaluaciones periódicas a los hogares participantes para identificar aquellos casos de superación de criterios de elegibilidad, con la finalidad de reasignar los tipos de apoyo o acompañamiento requerido.

ARTÍCULO 8. Coherencia de la planificación sectorial para la lucha contra la pobreza. De conformidad con los preceptos de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo y la Ley de Planificación e Inversión Pública, con el propósito de articular adecuadamente el diseño y ejecución de las políticas públicas de lucha contra la pobreza, asegurando la debida coherencia, compatibilidad, complementariedad y continuidad, se instruye a las instituciones estatales a priorizar a las poblaciones participantes en el Programa Supérate en la planificación de su oferta de servicios. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, facilitará y velará por el cumplimiento de esta articulación, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley.

PÁRRAFO. Acceso preferencial a la oferta de servicios públicos. Los hogares y personas participantes del Supérate tendrán acceso preferencial a la oferta de servicios públicos vinculados a su inclusión social y económica.

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ARTÍCULO 9. Vinculación Institucional. A fin de potenciar el desarrollo efectivo de los programas de inclusión social, el Programa Supérate asegurará la coordinación, alianzas, arreglos interinstitucionales, articulación de esfuerzos y acuerdos de interoperabilidad cuando amerite, con entidades públicas y privadas vinculadas a los objetivos de lucha contra la pobreza.

PÁRRAFO. El Programa Supérate consolidará mecanismos oportunos y eficaces de vinculación y articulación interinstitucional e intersectorial con:

a) Las entidades del sistema de protección social no contributivo relacionados a la llamada Red de Protección Social, con las cuales tendrá la más estrecha coordinación e interoperabilidad.

b) Otras instituciones del sector público encargadas de los servicios universales relacionados con las políticas de inclusión social y económica y lucha contra la pobreza.

c) La academia.

d) Organizaciones de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, populares y de base en el territorio.

e) Organismos de la cooperación técnica y financiera internacional.

f) Instituciones del sector privado.

ARTÍCULO 10. Financiamiento del Programa. Los gastos operativos y de asistencia del Programa Supérate se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne la Ley General de Presupuesto del Estado, donaciones y/o préstamos de organismos internacionales.

ARTÍCULO 11. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) prestar todo el apoyo necesario para que el programa ahora denominado Supérate reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias que estaban a cargo del programa anteriormente designado Progresando con Solidaridad, así como otras partidas que en el presente ejercicio fiscal tenga asignado a dicho programa.

ARTÍCULO 12. Sede. El Programa Supérate tendrá su sede en el Distrito Nacional, pudiendo establecer representaciones en el resto de la geografía nacional, según las necesidades definidas por su director o directora.

ARTÍCULO 13. Quedan modificados los siguientes decretos:

a) Decreto núm. 536-05, del 26 de septiembre de 2005, que crea el Programa Solidaridad dentro de la Red de Protección Social.

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b) Decreto núm. 488-12, del 21 de agosto de 2012, que transfiere el Programa Progresando a la Red de Protección Social.

ARTÍCULO 14. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.