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Decreto núm. 369-2021

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Dec. No. 369-21 que deroga los nombramientos de varios funcionarios diplomáticos y consulares en el servicio exterior. Deja sin efecto los artículos 10 del Dec. No. 261-71, 13 del Dec. No. 272-21 y 8 del Dec. No. 125-21. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 369-21

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 427-10, del 14 de agosto de 2010, que designó a Luis Espinal Peña, consejero en la Embajada de la República Dominicana en Trinidad y Tobago.

ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 544-11, del 2 de septiembre de 2011, que designó a Alberto Luis Peña Arias, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Panamá.

ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 1425-04, del 3 de noviembre de 2004, que designó a Pedro Tomás Vásquez, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 387-14, del 10 de octubre de 2014, que designó a Katherine Joselia Almeida Ramos, consejera en la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 5. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 190-14, del 9 de junio de 2014 y el Decreto núm. 4-17, del 6 de enero de 2017, que designó a Juana Josefina Domínguez de Jesús, consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Italiana y ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana ante la Santa Sede, respectivamente.

ARTÍCULO 6. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 122-16, del 3 de marzo de 2016, que designó a Doris Elsa Nouel Martínez, ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 458-10, del 19 de agosto de 2010, que designó a Casandro Fortuna, consejero en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de España.

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ARTÍCULO 8. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 83-20, del 14 de febrero de 2020, que designó a Juan Mercedes Mateo Guerrero, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de El Salvador, renunciante.

ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 385-06, del 7 de septiembre 2006, que designó a Domingo Nina, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la Federación Rusa.

ARTÍCULO 10. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 196-19, del 24 de mayo de 2019, que designó a Wilson Manuel Marte Estévez, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Honduras.

ARTÍCULO 11. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 731-08, del 29 de octubre de 2008, que designó a Denny Suazo Mena, consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Argentina.

ARTÍCULO 12. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 764-08, del 24 de noviembre de 2008, que designó a Humilce Martínez Medina, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Cuba.

ARTÍCULO 13. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 1317-04, del 18 de octubre de 2004, y el artículo 14 del Decreto núm. 594-08, del 20 de septiembre de 2008, que designó y confirmó a José Altagracia Cáceres Ureña, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

ARTÍCULO 14. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 178-15, del 28 de mayo de 2015, que designó a Concepción Cruz, ministro consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

ARTÍCULO 15. Queda sin efecto el artículo 10 del Decreto núm. 261-21 del 23 de abril de 2021.

ARTÍCULO 16. Queda sin efecto el artículo 13 del Decreto núm. 272-21 del 23 de abril de 2021.

ARTÍCULO 17. Queda sin efecto el artículo 8 del Decreto núm. 125-21 del 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 18. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 19. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.