Decreto núm. 364-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 364
- Año: 2021
- Título detectado: que extiende el toque de queda y las medidas dispuestas en los artículos 5 al 20 del Dec. No. 349-21, hasta el miércoles 16 de junio del año en curso. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021
- Fecha: 08/06/2021
- Gaceta oficial: 11023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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88229d22e994f3a3e556f306cc4105443ff010f6faeb3e8de421d48c67401387 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 364-21 que extiende el toque de queda y las medidas dispuestas en los artículos 5 al 20 del Dec. No. 349-21, hasta el miércoles 16 de junio del año en curso. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 364-21
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el Decreto núm. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 117-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria –como la República Dominicana– deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
CONSIDERANDO: Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geográficas del país, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del país para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate contra la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que en el país están circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagación de la COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 117-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 349-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 30 de mayo de 2021.
Página 3 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El toque de queda y las demás medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del Decreto núm. 349-21, del 30 de mayo de 2021, quedan extendidas hasta el miércoles 16 de junio de 2021, inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.