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Decreto núm. 363-2021

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Dec. No. 363-21 que declara de duelo oficial el martes 8 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 363-21

CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez fue un destacado activista y luchador por el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del pueblo dominicano, así como un defensor de los ideales democráticos y la resistencia contra el autoritarismo, como demostró en su oposición al tiránico régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo.

CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez nació en San Francisco de Macorís en el 1932 y desde muy temprano, en plena dictadura, inició una dilatada trayectoria revolucionaria y política. Fue militante de Juventud Democrática y fundador del colectivo de luchadores que organizó los primeros comités de la Resistencia Interna. Integró el Movimiento 14 de Junio, y fue uno de sus principales directivos.

CONSIDERANDO: Que por sus luchas contra la tiranía, Leandro Guzmán Rodríguez fue objeto de detenciones injustificadas, torturas y vejaciones, lo que enaltece su memoria por haber colocado sus ideas en favor de la libertad de los dominicanos y su repudio al régimen totalitario de Trujillo por encima del beneficio personal.

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CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Fernández contrajo matrimonio con la heroína María Teresa Mirabal, junto a la cual fue condenado en 1960 bajo la acusación de atentar contra la Seguridad del Estado, lo cual no le evitó que continuase en sus esfuerzos a favor de la patria, incluso después del vil asesinato de su esposa.

CONSIDERANDO: Que su fallecimiento el sábado 5 de junio de 2021 es motivo de duelo para el pueblo dominicano, y su Gobierno en reconocimiento a su lucha por los mejores intereses de la nación y a sabiendas de que su vida es un ejemplo a ser tomado en cuenta por las presentes y futuras generaciones, en procura de fortalecer el compromiso de todos por la justicia, la democracia y la dignidad, cree justo declarar por ello duelo nacional.

VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el día martes 8 de junio del presente año con motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez.

ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.