Decreto núm. 361-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 361
- Año: 2021
- Título detectado: que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 261-16. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021
- Fecha: 04/06/2021
- Gaceta oficial: 11023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398279&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398279&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
312fedcf26e370fc8a9813e9d6024952ce812b01fe148f06a5dd50a17cdb83fe - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 361-21 que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 261-16. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 361-21
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución de la República y el artículo 31 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, el presidente de la República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado, pudiendo disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a éstos y mandarlos por sí mismo como autoridad suprema.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer unidad de criterio, coherencia y estandarización en los procedimientos internos para la selección y designación de ciertos cargos dentro de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, que establece el Reglamento de la Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 18 de agosto de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, del 19 de septiembre de 2016.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El objeto del presente decreto es modificar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto núm. 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, del 19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
a) Tener más de 25 años en la institución. b) Haber realizado el curso en Estado Mayor correspondiente. c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente”.
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 3 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
‘‘Artículo 3. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
a) Tener más de 20 años en la institución. b) Haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente. c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente”.
ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 4 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4. Los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber
Página 3 del PDF¶
realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería; no obstante, deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas y las demás que se establecen reglamentariamente, así como cumplir con el tiempo de servicio siguiente:
a) Tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección. b) Tener más de 20 años en la institución, en caso de subdirección”.
ARTÍCULO 5. Efectos del decreto. Las disposiciones del presente decreto que modifican requisitos para los miembros de las Fuerzas Armadas ocupar ciertas posiciones no aplicarán para quienes ya ostenten dichas posiciones al momento de la publicación de este.
ARTÍCULO 6. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.