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Decreto núm. 357-2021

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Dec. No. 357-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1, numeral 3 del Dec. No. 58-09, una porción de terreno dentro del D.C. No. 59.2, municipio Sánchez, provincia Samaná. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 357-21

VISTO: El Decreto núm. 58-09, del 23 de enero de 2009, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las secciones de Majagual y Gran Estero, del municipio Sánchez, provincia Samaná, para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 58-09, del 23 de enero de 2009, en su artículo 1, numeral 3, la parcela que se detalla a continuación:

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Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.