Decreto núm. 356-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 356
- Año: 2021
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 3142 del 2 de febrero de 1973, una porción de terreno de 46.65 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 187, D.C. No. 4, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021
- Fecha: 02/06/2021
- Gaceta oficial: 11023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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32821c0d7e988f7407d12b033edc8468e7a0c72f1394a08633a29665d658b569 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 356-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 3142 del 2 de febrero de 1973, una porción de terreno de 46.65 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 187, D.C. No. 4, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 356-21
VISTO: El Decreto núm. 3142, del 2 de febrero de 1973, que declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos necesarios para la prolongación de la avenida Abraham Lincoln (Paseo Mirador Este, Jardín Botánico) de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado dominicano de los siguientes inmuebles: las parcelas números 186 y 187 del Distrito Catastral núm. 4, sitio de Arroyo Hondo, Distrito Nacional, propiedad de los sucesores de María C. Ramírez y Casimiro Campusano Castro.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Página 2 del PDF¶
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3142, del 2 de febrero de 1973, una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y seis punto sesenta y cinco metros cuadrados (46.65 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 187, D. C. núm. 4, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, propiedad del señor Julio Celestino Brito de León.
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.