Decreto núm. 348-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 348
- Año: 2021
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Dec. No. 601-08. Crea e Integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 31/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 348-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 601-08. Crea e Integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 348-21
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 601-08. del 20 de septiembre de 2008, creó el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio con la finalidad de formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto núm. 601-08 dispone que el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio está integrado por doce (12) instituciones públicas ligadas a la formulación de políticas y normas que impactan, directa o indirectamente, al medioambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que entre estas instituciones se encuentra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la cual, de acuerdo al Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, está en proceso de liquidación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, se crea el Ministerio de Energía y Minas como órgano rector para formular, adoptar, evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios del sector energético y sus sectores derivados, como energía renovable, energía nuclear, gas natural y minero.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, se crea la Secretaría de Estado -hoy Ministerio- de Turismo como órgano encargado de las políticas de promoción y fomento del turismo de la República Dominicana, así como planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades turísticas.
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CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la incorporación de los ministerios de Turismo y Energía y Minas en el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio para que contribuyan a la coordinación de sus funciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 84, que crea la Secretaría de Estado de Turismo, del 26 de diciembre de 1979.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, el cual estará integrado por:
- El presidente de la República, quien lo presidirá. 2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien fungirá como secretario del Consejo. 3. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 4. El Ministerio de Agricultura. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. El Ministerio de Hacienda. 7. El Ministerio de Energía y Minas. 8. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. 9. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 10. El Ministerio de Turismo. 11. El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. 12. La Comisión Nacional de Energía. 13. La Superintendencia de Energía.”
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ARTÍCULO 2. El resto del Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, mantiene su vigencia.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.