Decreto núm. 346-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 346
- Año: 2021
- Título detectado: que extiende la vigencia de las medidas dispuestas en el Dec. No. 133- 21, hasta el 11 de junio del año en curso. Establece el toque de queda todos los días de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo desde el 27 de mayo hasta el 11 de junio del presente año. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 26/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398203&managementType=1
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a1d921272768742e5f3ae1efb0646854c7b3d3d9cb7973eaf29c07064cc2d130 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 346-21 que extiende la vigencia de las medidas dispuestas en el Dec. No. 133- 21, hasta el 11 de junio del año en curso. Establece el toque de queda todos los días de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo desde el 27 de mayo hasta el 11 de junio del presente año. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el Decreto núm. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 117-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria –como la República Dominicana– deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
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CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
CONSIDERANDO: Que particularmente en el gran Santo Domingo existe en la actualidad un aumento de casos de COVID-19 por encima de lo esperado, lo cual lleva varias semanas incidiendo en los indicadores de mitigación de impacto, incluyendo la disponibilidad de camas en esta zona del país para la atención a pacientes con la enfermedad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 117-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los decretos números 171-21, 174-21, 231-21, 253-21 y 319-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El objeto del presente decreto es extender la vigencia de las medidas de distanciamiento social dispuestas en el Decreto núm. 133-21 y sus modificaciones para todo el territorio nacional, así como modular algunas de estas específicamente para la zona del gran Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. Vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21. Se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, hasta el viernes 11 de junio del año en curso, inclusive.
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ARTÍCULO 3. Medidas de distanciamiento social específicas para el gran Santo Domingo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, y en el Decreto núm. 133-21 y sus modificaciones, se establecen por excepción las siguientes medidas específicas para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, desde el jueves 27 de mayo y hasta el viernes 11 de junio del año en curso, ambos inclusive:
a) Se establece el toque de queda todos los días desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
b) Se dispone una gracia de libre circulación de tres (3) horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
c) Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares.
d) Se dispone que los espacios públicos y privados de uso público podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total. Estos lugares deberán aplicar adicionalmente aquellos protocolos y medidas de distanciamiento dictados por las entidades pertinentes para su funcionamiento seguro en virtud de la pandemia.
e) Se instruye al Ministerio de Administración Pública (MAP) a propiciar y regular el teletrabajo en el sector público.
f) Se ratifican las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en su alerta epidemiológica sobre la COVID-19, de fecha 18 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4. Requerimientos especiales para ingresar al territorio nacional. Se instruye a la Junta de Aviación Civil (JAC) a adoptar, en coordinación con las demás instituciones pertinentes, las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional desde los países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19.
ARTÍCULO 5. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.