Decreto núm. 342-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 342
- Año: 2021
- Título detectado: que nombra a Néstor Baudilio Villegas Cedeño y Jonhson Encarnación Diaz, asesores honoríficos del Poder Ejecutivo, en materia de comercio y micro, pequeñas y medianas empresas en la región del Yuma, que comprende las provincias La Romana, El Seibo, y La Altagracia, y en la provincia Elías Piña, respectivamente. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 26/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398181&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398181&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
86339b68a7f21b148c46d59be173a7daf6aa6c35d21584763b4cfe828ad500f8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 342-21 que nombra a Néstor Baudilio Villegas Cedeño y Jonhson Encarnación Diaz, asesores honoríficos del Poder Ejecutivo, en materia de comercio y micro, pequeñas y medianas empresas en la región del Yuma, que comprende las provincias La Romana, El Seibo, y La Altagracia, y en la provincia Elías Piña, respectivamente. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 342-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Néstor Baudilio Villegas Cedeño queda designado asesor honorifico del Poder Ejecutivo en materia de comercio y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en la región del Yuma, que comprende las provincias La Romana, El Seibo y La Altagracia.
ARTÍCULO 2. Jonhson Encarnación Díaz queda designado asesor honorífico del Poder Ejecutivo en la provincia Elías Piña.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.