Decreto núm. 333-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 333
- Año: 2021
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero a siete (7) médicos dominicanos. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 19/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 333-21 que concede la condecoración de la Orden de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero a siete (7) médicos dominicanos. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 333-21
CONSIDERANDO: Los significativos servicios prestados al país por los eminentes médicos dominicanos, doctores: José Antonio Hernández García, Ligia Margarita Fernández de Reid, Herbert Stefan Stern Díaz, Bernardo Augusto Defilló Martínez, William Salin Jana Tactuk, Fernando Arístides Sánchez Martínez y José Ángel Saviñón Tirado, quienes a lo largo de sus vidas han hecho invaluables aportes en el ámbito de la ciencias de la salud.
CONSIDERANDO: Que su desempeño profesional, en cada una de sus respectivas especialidades, los eleva a ejemplos perennes de un consagrado ejercicio médico de sabiduría y entrega, de enseñanza y honradez en beneficio de la sociedad dominicana.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1352, del 23 de julio de 1937, que instituye la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.
OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden de Cristóbal Colón.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede la Orden de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, a las siguientes personas:
a) José Antonio Hernández García.
b) Ligia Margarita Fernández de Reid.
c) Herbert Stefan Stern Díaz.
d) Bernardo Augusto Defilló Martínez.
e) William Salin Jana Tactuk.
f) Fernando Arístides Sánchez Martínez.
g) José Ángel Saviñón Tirado.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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