Decreto núm. 332-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 332
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el monto de pensiones otorgadas a servidores públicos. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 19/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 332-21 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el monto de pensiones otorgadas a servidores públicos. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2021-7299, Pr-In-2021-7601, Pr-In-2021- 7614, Pr-In-2021-7635, Pr-In-2021-7637, Pr-In-2021-7639 y Pr-In-2021-9594, del 9 y 14 de abril y 14 de mayo de 2021, respectivamente, del ministro Administrativo de la Presidencia.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Juan Ventura 037-0004581-2 70,000.00 2 Ramón Ludovino Ortiz Lizardo 037-0022970-5 50,000.00 3 Eugenio Mercedes Ogando 001-0830286-0 40,000.00 4 Marcos Antonio Peláez Rivera 001-0534966-6 40,000.00 5 Elías Nicasio Javier 052-0007577-7 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Delfín Antonio Rodríguez Tejada 001-0577106-7 50,000.00 2 Ramón Antonio Franco González 001-1256948-8 50,000.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Manuel de Jesús Machuca Alemar 037-0063738-6 30,000.00 2 Miguel Ángel Rojas 037-0040644-4 40,000.00 3 Leonardo Antonio Rodríguez Rodríguez 001-0637430-9 60,000.00 4 Genaro Castillo Mercado 037-0040866-3 40,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese a los ministerios de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.