Saltar a contenido

Decreto núm. 330-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 330-21 que nombra a Francisco A. Caraballo, Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse y Manuel Morales Lama, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en Letonia, con sede en Berlín, Alemania, en la República de Finlandia, con asiento en Estocolmo, Suecia, y en el Estado de Palestina, con sede en El Cairo, Egipto, respectivamente. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 330-21

Página 2 del PDF


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Francisco A. Caraballo queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Letonia, con sede en Berlín, Alemania.

ARTÍCULO 2. Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Finlandia, con sede en Estocolmo, Suecia.

ARTÍCULO 3. Manuel Morales Lama queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Estado de Palestina, con sede en El Cairo, Egipto.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.