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Decreto núm. 329-2021

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Dec. No. 329-21 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 343-20. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 329-21

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 343-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2. El vicepresidente ejecutivo del Consejo Unificado de Edeeste, Edenorte y Edesur asumirá, transitoriamente y sin otra remuneración fuera de la de su cargo ya asignado, las funciones de la vacante que se desprende del artículo 1 del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese a la institución correspondiente para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.