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Decreto núm. 328-2021

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Dec. No. 328-21 que crea e integra el Gabinete de Transporte, con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 328-21

CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de coordinación en la toma de decisiones de la Administración Pública, mediante el Decreto núm. 498-20 se crearon distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes, conforme la conveniencia de la Administración Pública y en virtud de las leyes que regulan la materia.

CONSIDERANDO: Que la Administración Pública requiere de un espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos del país en materia de transporte.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020.

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VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 498-20 que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transporte con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como también la coordinación y supervisión de su implementación.

ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transporte queda integrado por los titulares de las instituciones siguientes:

a) Ministerio de la Presidencia (MINPRE), quien lo coordinará b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). c) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (1NTRANT). d) Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). e) Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). f) Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

ARTÍCULO 3. Para el diseño e implementación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, se instruye incorporar a los debates a los ayuntamientos de las jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.