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Decreto núm. 326-2021

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Dec. No. 326-21 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de varias especies marinas. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 326-21

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano conservar, proteger y administrar los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), creado mediante la Ley núm. 307-04, del 15 de diciembre de 2004, es la entidad encargada de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar la explotación e investigación pesquera y acuícola, y la extracción de los recursos bióticos de la República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que el CODOPESCA, para cumplir con su misión institucional, desarrollará una política abierta, democrática y participativa en las alianzas estratégicas entre el Estado, las comunidades y el sector empresarial, a fin de comprometer a todos los actores públicos y privados que intervienen en la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas.

CONSIDERANDO: Que el CODOPESCA tiene la firme intención de contribuir con el desarrollo y la protección del medioambiente y los recursos naturales, los cuales son sometidos diariamente a la explotación intensiva e indiscriminada por diversos sectores sin tomar en cuenta los daños provocados, que podrían llegar a ser irreversibles.

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para preservar las poblaciones de las diferentes especies, ajustadas a sus ciclos biológicos, para garantizar su estabilidad y mantenimiento.

VISTA: La Ley núm. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTO: El Decreto núm. 1089-86-312, del 14 de octubre de 1986, que prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización de ciertas especies de lambí.

VISTO: El Decreto núm. 269-99, del 18 de junio de 1999, que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de lambí, cotorrón y futay.

VISTO: El Decreto núm. 813-08, del 5 de diciembre de 2008, que establece una veda para la captura de cangrejos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de las siguientes especies:

Clase/Familia Especie Nombre común Período de veda 1.

Scaridae Scarus coeruleus Loro, jabón, butú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 2. Scaridae Scarus taeniopterus Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021

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  1. Scaridae Scarus croicensis Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 4. Scaridae Scarus vetila Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 5. Scaridae Sparisoma atomarium Loro, jabón, botú. cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 6. Scaridae Sparisoma aurofrenatum Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 7. Scaridae Sparisoma chrysopterum Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021

PÁRRAFO I: Solo será permitida la recolección de holoturias en una base anual de hasta 50 individuos por especie, para fines de estudio científico, previo sometimiento y aprobación por parte del CODOPESCA, de un proyecto que justifique tales colectas.

PÁRRAFO II: Cada una de estas vedas abarcará sus respectivos períodos de cada año, en concordancia con las vedas regionales adoptadas dentro del marco SICA-OSPESCA.

  1. Scaridae Sparisoma radians Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 9. Scaridae Sparisoma rubripinne Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 10. Scaridae Sparisoma viride Loro, jabón, botú, cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 11. Scaridae Sparisoma guacamaica Loro, jabón, botú. cotorra 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 12. Holothuroidea* Todas las especies Pepinos de mar, holoturias 1 de junio de 2021 al 30 de mayo de 2022 13. Anguillidae Anguila rostrata Anguila 1 de abril al 31 de octubre de 2021

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ARTÍCULO 2. Se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de carne o masa no declarada de cualquiera de las especies señaladas en el recuadro del artículo 1.

ARTÍCULO 3. Toda persona física o jurídica que tuviese en existencia ejemplares vivos en cautiverio o procesados de cualquiera de las especies indicada en el artículo 1, estará en la obligación de declarar la existencia en almacén o en centro de acopio al CODOPESCA dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del período de veda. Al vencer este último plazo, cualquier existencia comprobada será considerada ilegal e incautada.

ARTÍCULO 4. Las violaciones al presente decreto serán castigadas con las penas previstas en los artículos 77, 80. 81, 84 y 88 de la Ley núm. 307-04 del 15 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 5. El Departamento de Regulación Pesquera de CODOPESCA queda encargado de la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 6. Se instruye a todos los cuerpos castrenses de la República Dominicana, a la Policía Nacional, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a brindar el soporte que le sea solicitado por CODOPESCA a los fines de hacer cumplir este decreto.

ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.