Decreto núm. 325-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 325
- Año: 2021
- Título detectado: que crea el Fondo de Asistencia para los Trabajadores del Sector Turismo, habilitado para los meses de mayo, junio y julio de 2021. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021
- Fecha: 17/05/2021
- Gaceta oficial: 11021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398186&managementType=1
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af6c08b55876a935c064ca5c6c10b55f3641ca3c674b29c5b4f9e75a72198fa2 - Estado de revisión: pendiente_revision
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Dec. No. 325-21 que crea el Fondo de Asistencia para los Trabajadores del Sector Turismo, habilitado para los meses de mayo, junio y julio de 2021. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 325-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 62 que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado y que es finalidad esencial de este fomentar el empleo digno y remunerado.
CONSIDERANDO: Que el principio primero del Código de Trabajo de la República Dominicana establece que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado y que este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
CONSIDERANDO: Que aproximadamente medio millón de trabajadores dependen de la industria del turismo.
CONSIDERANDO: Que los hoteles, bares y restaurantes son el único sector aún con crecimiento negativo de dobles dígitos, con una contracción de 51% al cierre de febrero de 2021, de acuerdo con las estadísticas llevadas por el Ministerio de Turismo.
CONSIDERANDO: Que. de conformidad con los datos del Ministerio de Turismo, el nivel de llegadas de turistas al país a marzo de 2021 es apenas de un 55% del correspondiente a enero de 2020, debido a las restricciones de viaje a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que es menester que el Estado acuda en auxilio de las empresas del sector turismo y, sobre todo, de sus trabajadores, los cuales, al estar suspendidos sus contratos de trabajo, han sufrido una importante merma en sus ingresos, teniendo esto un impacto negativo en la familia trabajadora dominicana.
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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Creación del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo. Se crea el fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo, habilitado para los meses de mayo, junio y julio de 2021, el cual tiene por objeto otorgar un subsidio a los trabajadores del sector turismo con sus contratos de trabajo suspendidos y ocupados en empresas clasificadas como restaurantes, bares y cantinas, hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, y actividades de alojamiento por estancias cortas en hoteles y actividades de servicio de bebidas en bares y tabernas.
PÁRRAFO. El subsidio también aplicará para los trabajadores con sus contratos de trabajo suspendidos y ocupados en empresas que se dedican principalmente a la prestación de servicios de rampa, servicios en mostradores o alimentos y bebidas a pasajeros de líneas aéreas y cruceros, por tratarse de actividades directamente vinculadas al turismo.
ARTÍCULO 2. Requisitos para acceder al fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo. Para acceder al fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una solicitud activa de suspensión por parte de su empleador al 30 de abril de 2021 en el Ministerio de Trabajo. b) Tener una solicitud activa de suspensión. c) Estar ocupado dentro de una de las clasificaciones de empresas establecidas en el
artículo 1 de este decreto al 30 de abril de 2021 en el Ministerio de Trabajo y su Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA). d) No estar cotizando al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
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e) Tener actualizados, por parte del empleador, sus datos en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA). f) No estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio por parte del Estado.
ARTÍCULO 3. Monto y límites del subsidio del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo. El subsidio del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo oscilará entre los RDS 5,000.00 y los RD$ 8,500.00, sin sobrepasar el 70% del último salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
PÁRRAFO I. El desembolso del subsidio será realizado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, una vez. al mes, durante los meses señalados en el artículo 1 del presente decreto.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a desembolsar a cada trabajador, procediendo a enviar la solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO III. Una vez recibida la solicitud de pago por parte del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicándolo al empleador mediante un correo electrónico, y el trabajador podrá hacer la consulta a través del portal habilitado a esos fines.
ARTÍCULO 4. Pérdida de la elegibilidad para el fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo y su correspondiente subsidio. Se perderá la elegibilidad para el fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo y su correspondiente subsidio por las siguientes causas:
a) El levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo. b) La no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo. c) La terminación del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación al Ministerio de Trabajo. d) La cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). e) La recepción del beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado.
ARTÍCULO 5. Verificación de las suspensiones de los contratos de trabajo. Para garantizar que los subsidios distribuidos a través del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo sean utilizados según los propósitos para los cuales fueron diseñados, se ordena al Ministerio de Trabajo verificar y fiscalizar todas las suspensiones de los contratos de trabajo, así como las solicitudes de extensión de estas que se reciban.
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ARTÍCULO 6. Comunicación de mal uso de los recursos del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo. El Ministerio de Trabajo, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de este decreto, documentará cualquier mal uso de los recursos del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo y procederá a comunicar el expediente a la fiscalía laboral correspondiente a la jurisdicción de la empresa inspeccionada, para las investigaciones de lugar por parte del Ministerio Público.
ARTÍCULO 7. Persecución por el mal uso de los recursos del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo. Cualquier tipo de abuso o uso fraudulento del fondo de asistencia para los trabajadores del sector turismo podrá ser perseguido de conformidad con lo establecido en el Código Penal de la República Dominicana y las demás leyes que regulan 1a. materia.
ARTÍCULO 8. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS AB1NADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.