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Decreto núm. 309-2021

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Dec. No. 309-21 que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a Fernando Arturo Ortiz Bosch y Héctor Lirio Galván Conde. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 309-21

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VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Fernando Arturo Ortiz Bosch, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0901990-1.

ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 0/100 (RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Héctor Lirio Galván Conde, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 067-0000647-8.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PARRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.