Decreto núm. 309-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 309
- Año: 2021
- Título detectado: que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a Fernando Arturo Ortiz Bosch y Héctor Lirio Galván Conde. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021
- Fecha: 10/05/2021
- Gaceta oficial: 11019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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165bc794d3ea451048ec4b050036e39d22eddcb59240e62d25a66539188e4fe9 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 309-21 que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a Fernando Arturo Ortiz Bosch y Héctor Lirio Galván Conde. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-21
Página 2 del PDF¶
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Fernando Arturo Ortiz Bosch, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0901990-1.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 0/100 (RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Héctor Lirio Galván Conde, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 067-0000647-8.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PARRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.