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Decreto núm. 307-2021

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Dec. No. 307-21 que modifica los artículos 1, 2 y 3 del Dec. No. 268-16. Integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 307-21

CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Estado constituye una prioridad para el Gobierno, por lo que es necesario que el uso y destino de dichos terrenos esté determinado por su naturaleza y características.

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CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a proteger y garantizar el derecho de propiedad y promover el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, modificado por el Decreto núm. 35- 21, se creó e integró la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado con el propósito de formular, concertar, apoyar y promover políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante el Decreto núm. 268-16 se creó e integró la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objeto de inventariar los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar su vocación de uso, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizarlos y decidir sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que es oportuno ampliar el radio de acción de la comisión creada mediante el Decreto núm. 268-16 para que esté en consonancia con lo dispuesto originalmente en el Decreto núm. 624-12 y su objeto abarque no solo los ingenios azucareros estatales sino todos los terrenos propiedad del Estado.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio 2015.

VISTO: El Decreto núm. 624-12 que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, del 10 de noviembre de 2012, modificado por el Decreto núm. 35- 21.

VISTO: El Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, del 27 de septiembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar los

artículos 1, 2 y 3 del Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, con el propósito de que su objeto abarque no solo los ingenios azucareros estatales sino todos los terrenos propiedad del Estado.

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 1 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el

artículo 1 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

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“ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto crear una comisión especial encargada de inventariar todos los terrenos propiedad del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar la vocación de uso de los mismos, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia, y decidir sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado”.

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el

artículo 2 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.- La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto queda integrada de la siguiente manera:

1) El señor Rafael Prebisterio Mejia Guerrero, quien la presidirá. 2) El señor Jhon Richard Paniagua Feliz, quien fungirá como secretario ejecutivo. 3) El señor Francisco José Torres Álvarez. 4) El director general de Bienes Nacionales. 5) El director general del Catastro Nacional. 6) El director general del Instituto Agrario Dominicano. 7) El contralor general de la República. 8) El director ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT) de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE)”.

ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 3 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el

artículo 3 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3.- La comisión especial realizará un inventario de los terrenos registrados a nombre del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes del presente decreto”.

ARTÍCULO 5. Vigencia de las demás disposiciones del Decreto núm. 268-16. Las demás disposiciones del Decreto núm. 268-16 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 6. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.