Decreto núm. 303-2021¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 303
- Año: 2021
- Título detectado: que autoriza la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS). Crea el Comité Técnico del Fideicomiso. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021
- Fecha: 10/05/2021
- Gaceta oficial: 11019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 303-21 que autoriza la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS). Crea el Comité Técnico del Fideicomiso. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución dominicana dispone que es deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales relativos a la protección y preservación del medio ambiente a través de la defensa de su biodiversidad y la disminución de la contaminación ambiental.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de París, celebrado el 12 de diciembre de 2015, mediante el cual se procura disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero al año 2030.
CONSIDERANDO: Que entre las iniciativas que pueden adoptarse para contribuir a la conservación del medio ambiente se encuentra la de impulsar el desarrollo en la República Dominicana del uso de tecnologías limpias, con el propósito de que disminuya la emisión de gases contaminantes del parque vehicular del país.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone como Tercer Eje procurar una economía sostenible, integradora y competitiva, entendiéndose como tal “una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 264-07, del 22 de mayo de 2007, declara de interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, económico y medio ambiental, debiendo el Estado dominicano promover su utilización masiva e incentivándolo como alternativa a los combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: Que el gas natural vehicular, como combustible fósil gaseoso limpio, es considerado altamente favorable en comparación con los combustibles fósiles líquidos,
dado su menor impacto medioambiental por sus muy bajas emisiones de dióxido de carbono, siendo esta la razón para que las políticas públicas, incentivos e instrumentos legales al respecto hayan sido y deban continuar siendo concebidos y aplicados con el objetivo de incentivar su uso masivo.
CONSIDERANDO: Que, por tanto, la aplicación de políticas públicas, incentivos e instrumentos legales del gas natural vehicular deberán mantenerse siempre enfocada de manera exclusiva en el incentivo del uso y comercialización del gas natural vehicular respecto a los demás combustibles fósiles, no pudiendo extenderse tales facilidades a estos últimos.
CONSIDERANDO: Que el alto costo de los equipos y el proceso de conversión de los vehículos para que puedan utilizar como su principal combustible energías alternativas, como el gas natural, impide un crecimiento continuo en la demanda de los citados combustibles en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la firme intención de promover un Plan de Masificación de Gas Natural Vehicular (MASGAS) que permita el fácil acceso por parte de todos los sectores.
CONSIDERANDO: Que el margen para el desarrollo del gas natural vehicular (MDGNV), incluyendo pago del kit de conversión, el mantenimiento periódico del equipo de conversión y su monitoreo a través del Sistema de Control de Expendio (SICOEX), constituye un incentivo invaluable para el relanzamiento de la política de masificación del uso del Gas Natural Vehicular (GNV) de conformidad con el citado decreto núm. 264-07, así como el
artículo 33 de la Resolución núm. 121-07, del 22 de julio de 2007, del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
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CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso constituye una herramienta jurídica confiable, transparente y eficaz para materializar en un periodo de tiempo determinado el uso masivo del gas natural vehicular, razón por la cual el Estado dominicano ha decidido constituir un fideicomiso público de administración a los fines de crear la estructura financiera y operativa que permita su óptima ejecución.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio 2015.
VISTA: La Ley núm. 112-00, Tributaria de Hidrocarburos, del 29 de noviembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 307-01, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 112- 00, del 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto núm. 625-11.
VISTO: El Decreto núm. 264-07, que declara de Interés Nacional el uso de Gas Natural, del 22 de mayo de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012.
VISTA: La Resolución núm. 121-07 del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, sobre Gas Natural Vehicular (GNV), del 16 de agosto de 2007.
VISTA: La Resolución núm. 84-17 del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, que instituye el Margen para el Desarrollo del GNV, del 11 de abril de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS), en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-1 1, del 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, y de las demás normas legales complementarias aplicables.
Artículo 2. Objeto. El objeto del FIDEICOMISO MASGAS será la administración de recursos destinados a la promoción del uso del gas natural en vehículos de motor en el país.
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Dentro de sus principales fines se encuentran:
a. Asegurar la utilización eficiente y transparente de los recursos públicos administrados destinándolos a la promoción del uso y comercialización del gas natural vehicular, de modo que se garantice la sostenibilidad económica a largo plazo del Estado dominicano.
b. Promover y fomentar medidas e iniciativas alineadas a la disminución del uso de energías altamente contaminantes, la diversificación de fuentes de energía eficientes en el transporte, la reducción de la dependencia energética del petróleo y sus derivados, la modernización del parque vehicular mediante la sustitución de los vehículos existentes, así como cualesquiera otros indicadores que sean determinados por el comité técnico de este fideicomiso.
c. Financiar, en la forma que sea instruido por el Comité Técnico del Fideicomiso, iniciativas que tengan por objeto la reconversión del parque vehicular a uno que incorpore energías más limpias tales como el gas natural.
d. Administrar los activos de su patrimonio, según el fideicomitente instruya a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
e. Crear las directrices de selección de los beneficiarios del sistema de incentivos que sean establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, que deberán estar orientadas a la promoción exclusiva del Gas Natural Vehicular, y fungir como parte del Plan Nacional de Expansión del Parque Vehicular de Energías Alternativas.
f. Fungir como fideicomiso matriz, y en tal calidad constituir otros fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la realización de cualesquiera otras actividades regidas por la Ley núm. 189-11 y demás leyes aplicables, por si solo o en conjunto con el sector público o privado, previa aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso y conforme los lineamientos que este establezca y las disposiciones del presente decreto. En los casos de alianzas público- privadas, deberá regirse en función a lo definido en la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, teniendo como marco este decreto para el proceso de inversión en iniciativas de interés público.
Artículo 3. Partes del Fideicomiso. Serán parte del FIDEICOMISO MASGAS, el Estado dominicano, actuando a través del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes como Fideicomitente y Fideicomisario, y la sociedad comercial Fiduciaria Reservas, S.A., como Fiduciaria.
Artículo 4. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del FIDEICOMISO MASGAS, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
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a. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el FIDEICOMISO MASGAS para constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de la Fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre.
b. Suscribir los acuerdos de transferencia inmobiliaria, compraventa, uso, arrendamiento o de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, que permitan al FIDEICOMISO MASGAS disponer de propiedades inmobiliarias en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título legal, previa aprobación del Comité Técnico.
c. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO MASGAS.
d. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
e. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del FIDEICOMISO MASGAS al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
f. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del FIDEICOMISO MASGAS en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
g. Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido. siempre que no afecte el patrimonio que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidos, previa aprobación y bajo supervisión del Comité Técnico del Fideicomiso.
h. Suscribir, por cuenta del FIDEICOMISO MASGAS y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente y en virtud de las leyes que regulen la materia.
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i. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del FIDEICOMISO MASGAS conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias le imponen a la fiduciaria.
Artículo 5. Duración del Fideicomiso. En el contrato constitutivo se estipulará que la duración del FIDEICOMISO MASGAS será de treinta (30) años, contados a partir de la suscripción del contrato. Asimismo, se estipulará que transcurrido este plazo, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente, se extinguirá el FIDEICOMISO MASGAS y se revertirá el patrimonio fideicomitido a favor del Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario.
Artículo 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del FIDEICOMISO MASGAS se integrará de la siguiente forma:
a. La suma de cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00), por concepto de flujos históricos recaudados por el Fideicomitente a la fecha, por el cobro del margen de desarrollo del Gas Natural Vehicular (MDGNV).
b. Los derechos de cobro y recaudación del margen de desarrollo del Gas Natural Vehicular (MDGNV) incluidos dentro del régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV), y el margen correspondiente al Sistema de Control de Expendio (SICOEX).
c. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectados al fideicomiso, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
d. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Fideicomitente como parte del Presupuesto General del Estado.
e. Los bienes y/o derechos que en el futuro sean aportados por el Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando sea exigido por la Constitución de la República.
f. Los recursos que terceras personas aporten al fideicomiso en calidad de donativos a título gratuito.
g. Los demás ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal y que colaboren a la consecución del objeto del fideicomiso.
Artículo 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El FIDEICOMISO MASGAS contará con un Comité Técnico integrado por tres funcionarios del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES designados por resolución ministerial.
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Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas morales de derecho público o privado vinculados o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirá un representante de la Fiduciaria, con voz, pero sin voto.
Párrafo II. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del FIDEICOMISO MASGAS, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
Artículo 8. Facultades del Comité Técnico. Para lograr los fines del FIDEICOMISO MASGAS, el Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
a. Aprobación del directorio de empresas autorizadas como proveedores oficiales de bienes y servicios del fideicomiso, como: fabricantes, concesionarios, dealers, talleres, empresas financieras, aseguradoras, empresas de revisión técnica, entre otras. b. Aprobación de los criterios para la selección de los beneficios y los tipos de incentivos a que serán sujetos con cargo al patrimonio fideicomitido. c. Aprobación de los términos de referencia para la contratación de la empresa operadora del Sistema de Control de Expendio (SICOEX). d. Aprobación de las políticas para administración, disposición y obtención de financiamientos u otros tipos de incentivos para el cumplimiento del objeto del decreto.
Artículo 9. Oficina Coordinadora. En el contrato constitutivo se estipulará que el FIDEICOMISO MASGAS se apoyará en la Oficina Coordinadora General que creará la Fiduciaria dentro de su estructura interna, conforme a las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones.
Párrafo. A través de la Oficina Coordinadora se llevará a cabo el proceso operativo de contratación de una empresa especializada para la operación del Sistema de Control de Expendio (SICOEX).
Artículo 10. Derogaciones. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 11. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.