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Decreto núm. 301-2021

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Dec. No. 301-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 267-08. Dispone que la Zona Franca Industrial de La Romana, estará ubicada en tres porciones de terrenos, que en conjunto abarcan 273,310.98 metros cuadrados. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 301-21

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 3461, del 26 de marzo del 1969, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Gulf And Western Americas Corporation, a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial de La Romana. En el artículo 1 del citado decreto se establece que la zona franca industrial funcionaría en un área total de un millón ochenta y ocho mil novecientos dieciocho punto cero ocho metros cuadrados (1,088,918.08 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 84 del distrito catastral núm. 2, municipio y provincia La Romana, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que mediante contrato suscrito entre la empresa Gulf And Western Americas Corporation y la empresa Operadora Zona Franca La Romana, S. A., el 10 de febrero del 1971, la primera cedió sus derechos sobre la Zona Franca Industrial de La Romana. Dicho contrato fue aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, los límites geográficos de la Zona Franca Industrial de La Romana, fueron establecidos y reordenados; por lo cual el área de la superficie global quedó en ciento setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (176,744 m² con 43 dm²).

CONSIDERANDO: Que la empresa Operadora Zona Franca La Romana, S. A., mediante comunicación del 2 de febrero de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que se le permita ampliar el área superficial global de la Zona Franca Industrial de La Romana, de ciento setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados (176,744.25 m²), a doscientos setenta y tres mil trescientos diez punto noventa y ocho metros cuadrados (273,310.98 m²).

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial en la provincia La Romana y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 18 de febrero de 2021, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 02-21-MP, de la misma fecha.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 3461 del 26 de marzo del 1969.

VISTO: El Decreto núm. 267-08 del 17 de julio de 2008.

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VISTA: La Resolución núm. 02-21-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 18 de febrero de 2021.

VISTO: El contrato de cesión de derecho suscrito entre las empresas Gulf And Western Americas Corporation y la Operadora Zona Franca La Romana, S. A., del 10 de febrero del 1971. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“La Zona Franca Industrial de La Romana estará ubicada en tres (3) porciones de terrenos que, en conjunto, totalizan doscientos setenta y tres mil trescientos diez punto noventa y ocho metros cuadrados (273,310.98 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con las designaciones catastrales siguientes: 500356349957 (176,744.25m²); 500356054462 (Parte) (11,737.36m2) y 500356422235 (Parte) (84,829.37m²), correspondiéndoles los siguientes linderos:

a) Al norte: Carretera Romana-Higüey e inmuebles con las designaciones catastrales 500356278079 y 500356682189.

b) Al sur: Parcela núm. 84-Ref-321.

c) Al este: Parcela núm. 84-Ref-321.

d) Al oeste: Inmueble con la designación catastral 500346934847.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, que no hayan sido modificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.