Decreto núm. 285-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 285
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varias servidoras públicas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021
- Fecha: 29/04/2021
- Gaceta oficial: 11018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 285-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varias servidoras públicas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-21
VISTO: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes servidoras públicas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Quénida Altagracia Mora Vásquez 001-0524901-5 30,000.00 2 Florentina Figueroa Rodríguez de Liriano 001-0111556-6 30,000.00 3 Bolivia Catalina Peralta 001-0628943-2 30,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministro de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.