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Decreto núm. 283-2021

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Dec. No. 283-21 que crea e integra el Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Establece que los miembros del comité ejercerán sus funciones de manera honorifica. Deroga los decretos Nos. 220-93 y 635-05. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 283-21

CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo constituye la primera ciudad permanente europea en el continente americano, fundada en 1502, dando inicio a la historia del Nuevo Mundo, siendo considerada un modelo de desarrollo urbano y punto de partida para la difusión de la cultura europea.

CONSIDERANDO: Que nuestra Ciudad Colonial mantiene, en esencia, la estructura, el uso y las funciones que caracterizan las primeras construcciones en el momento de su fundación, preservando su integridad y autenticidad.

CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 1990 fue declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y la Cultura (UNESCO) Patrimonio de la Humanidad, bajo el nombre de Ciudad Colonial de Santo Domingo.

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CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Ciudad Colonial constituye uno de los principales atractivos turísticos de Santo Domingo, alojando en sus edificios coloniales hoteles, restaurantes, bares y espacios culturales que conforman un eje importante de la inversión en el sector turístico de capital nacional y extranjero.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural de la nación, el cual deberá ser garantizado mediante el acceso permanente de recursos para contribuir al mantenimiento y restauración de los inmuebles que conforman la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es responsable de la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas consideradas como factor determinante en el desarrollo económico y social del país, mediante la regulación y control del funcionamiento de los servicios y actividades turísticas, en atención a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Turismo, núm. 541, del 31 de diciembre de 1969.

VISTA: La declaración del Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del 8 de diciembre de 1990, que consagra la Ciudad Colonial de Santo Domingo como Patrimonio Cultural Mundial.

VISTA: La Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, que declara la Ciudad Colonial de Santo Domingo la zona declarada por Decreto núm. 1650, del 13 de septiembre de 1967, y dicta otras disposiciones.

VISTA: La Ley núm. 567, del 28 de septiembre de 1973, que modifica los artículos 41 y 43 de la Ley núm. 492.

VISTA: La Ley Orgánica de Turismo, núm. 541, del 31 de diciembre de 1969.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTO: El Decreto núm. 1396, del 15 de junio de 1967, que pone bajo la responsabilidad de la Dirección General de Turismo el patrocinio, mantenimiento y administración del Alcázar de Colón.

VISTO: El Decreto núm. 1398, del 15 de junio de 1967, que encarga a la Oficina de Patrimonio Cultural la fijación de los límites de la Ciudad Colonial dentro del perímetro de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

VISTO: El Decreto núm. 1650, del 13 de septiembre de 1967, que demarca los límites de la Ciudad Colonial dentro del perímetro de la ciudad de Santo Domingo.

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VISTO: El Decreto núm. 2123, del 30 de marzo de 1972, que crea e integra una comisión para presentar al Poder Ejecutivo un programa de consolidación y ambientación de los grandes monumentos históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

VISTO: El Decreto núm. 14-91, del 16 de enero de 1991, que crea el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

VISTO: El Decreto núm. 220-93, del 23 de agosto de 1993, que denomina Patronato de la Ciudad Colonial a la Comisión Dominicana para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.

VISTO: El Decreto núm. 635-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea e integra la Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

VISTO: El Decreto núm. 18-06, del 24 de enero de 2006, que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 635-05. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo cuyo propósito es unificar en un organismo rector la toma de decisiones para la gestión y administración patrimonial y urbana de la Ciudad Colonial.

ARTÍCULO 2. Integrantes. El Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial estará integrado de forma permanente por las siguientes personas: 1. El ministro de Turismo, quien lo preside. 2. La Arquidiócesis de Santo Domingo, la cual fungirá como vicepresidenta. 3. La alcaldesa de la ciudad de Santo Domingo, quien fungirá como secretaria. 4. Un director ejecutivo, quien fungirá como tesorero. 5. La ministra de Cultura, representada por el director de Patrimonio Monumental. 6. Fabio Herrera Roa, en su calidad de asesor del Poder Ejecutivo para el desarrollo del Centro Histórico. 7. Eugenio Pérez Montás, en su calidad de asesor del Poder Ejecutivo para la preservación del Centro Histórico. 8. Un representante de la sociedad civil vinculado a la protección del patrimonio monumental, designado por el presidente de la República.

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_____________ 9. María Amalia León, es su calidad de miembro del Voluntariado de Museos. 10. Patricia Read.

PÁRRAFO I. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones de manera honorífica, con excepción de su director ejecutivo.

PÁRRAFO II. El Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda adscrito al Ministerio de Turismo.

PÁRRAFO III. El Comité elaborará, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto, su reglamento de funcionamiento interno, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación. Asimismo, elaborará otros reglamentos para el cumplimiento del propósito de su creación, cuando lo considere necesario.

PÁRRAFO IV. El Comité tendrá un director ejecutivo, quien será designado por el

presidente de la República.

ARTÍCULO 3. Se otorga un plazo de 45 días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto al Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, para que presente una propuesta de estructura administrativa y operativa idónea para la administración y regulación del patrimonio de la Ciudad Colonial, que será implementado en lo adelante.

ARTÍCULO 4. Derogaciones. Quedan derogados los siguientes decretos: 1. Decreto núm. 220-93, del 31 de agosto de 1993, que crea el Patronato de la Ciudad Colonial, cuyo objetivo es la planificación y ejecución de la administración del Fondo para la Preservación del Patrimonio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. 2. Decreto núm. 635-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea e integra la Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

PÁRRAFO. Queda derogado cualquier acto de igual o menor rango que disponga medidas relativas a la dirección, administración y toma de decisiones sobre el patrimonio, uso y difusión de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como cualquier norma derivada de éstos.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.