Decreto núm. 273-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 273
- Año: 2021
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021
- Fecha: 23/04/2021
- Gaceta oficial: 11018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398121&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398121&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
49dbc795a99332e8ff6eb846959724a4c126839f6f0920cc25916c0151f04848 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 273-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 273-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
Página 2 del PDF¶
VISTAS: Las comunicaciones DSP núm. 00981/21, del 1 de febrero de 2021 y RRHH núm. 037/21, del 5 de abril de 2021, dirigidas al presidente de la República por el Alcalde municipal del Ayuntamiento del municipio de Higüey. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Bruno Cordero Carpio 028-0024717-9 10,000.00 2 Rafael Pilier Güilamo 028-0034258-2 10,000.00 3 Floretino Suárez 402-2727382-4 10,000.00 4 Atanacio Henríquez Gil 028-0015924-2 10,000.00 5 Juan Epifanio Berroa 026-0017813-7 10,000.00 6 Teodoro Paché Torres 028-0034234-3 10,000.00 7 Miguel Aquiles Ozuna Martínez 028-0008046-3 33,000.00 8 José Domingo Ortiz Lugo 028-0004822-1 13,200.00 9 Luz María Jerez 028-0009293-0 10,000.00 10 Ernesto France Ramón 028-0031270-0 10,000.00 11 Demetrio Reyes Rodríguez 028-0005313-0 10,000.00 12 Feliciano Santana 028-0030645-4 12,000.00 13 Nicolás Rodríguez Rijo 028-0034339-0 10,000.00 14 Nicanor Mercedes Javier 028-0042102-2 10,000.00 15 Rafael Antonio de Jesús Melo 028-0065003-4 10,000.00 16 Adriano Romero 025-0008423-7 10,000.00 17 Alberta Féliz Pérez 028-0067951-2 10,000.00 18 Alejandro de Jesús Cordero 028-0006811-2 10,000.00 19 Domingo Zorrilla Sepulveda 028-0040310-3 10,000.00 20 Eduardo José Mota 028-0062239-7 10,000.00 21 Elena Plata de los Santos 068-0009047-1 10,000.00 22 Fernando Cedano 026-0045651-7 10,000.00 23 Fenicia Sano Parra 028-0000496-8 10,000.00 24 Martín Mercedes 028-0021419-5 10,000.00 25 Miguel Antonio de Jesús 028-0028966-8 10,000.00 26 Pedro Ruiz Mercedes 026-0008564-7 10,000.00 27 Ramón Cordero 026-0005793-5 10,000.00 28 Rafael Cedano 028-0029121-9 10,000.00
Página 3 del PDF¶
_____________ 29 Ramón Tavárez 028-0041310-2 10,000.00 30 Rafael Cedeño 028-0033712-9 10,000.00 31 Francisco Rincón 028-0071847-6 10,000.00 32 Félix del Rosario Rincón 028-0002415-6 10,000.00 33 Faustino Carpio Calderón 001-0501799-0 10,000.00 34 Víctor Difó 052-0004491-4 10,000.00 35 Lucas Guerrero Abreu 028-0030146-3 10,000.00 36 Mártires Guerrero Santana 026-0076204-7 10,000.00 37 Santos Divison 103-0000946-0 10,000.00 38 José Gabriel Botello Valdez 028-0059653-4 10,000.00 39 Tomás Santana Herrera 028-0010395-0 10,000.00 40 María Altagracia Núñez Milán 028-0000976-9 10,000.00 41 Antonio Mota 027-0003660-7 24,000.00 42 Cristóbal Ducós Mateo 028-0011954-3 15,000.00 43 Ernesto Rivera Cedeño 028-0009917-4 10,000.00 44 Eladio Antonio Ciprián Guerrero 028-0000199-8 15,000.00 45 José Altagracia Caraballo 028-0004569-8 15,000.00 46 María Casilda de la Cruz de Jesús 025-0010616-2 10,000.00 47 Miguel Ángel Divison Sánchez 085-0007387-2 16,280.00 48 Miguel Solano Contreras 023-0052282-4 10,000.00 49 Nelky Ramírez Donastorg 028-0011690-3 10,000.00 50 Pilar Jiménez Rodríguez 028-0050803-4 10,000.00 51 Quintín Nicolás Patiño Cruz 028-0036984-1 15,000.00 52 José Rafael Mota 028-0057413-5 10,000.00 53 Juan Carlos Guerrero Mota 028-0050704-4 16,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
Página 4 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Alcalde municipal del Ayuntamiento del municipio de Higüey, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.