Decreto núm. 259-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 259
- Año: 2021
- Título detectado: que designa varios miembros del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar. Nombra a Manuel de Jesús Marte, subdirector ejecutivo del citado Consejo. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021
- Fecha: 23/04/2021
- Gaceta oficial: 11017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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1721763186a5bf1433a8a34acb2a1bb9f399cd0c234519f82a74253ce0894a3b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 259-21 que designa varios miembros del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar. Nombra a Manuel de Jesús Marte, subdirector ejecutivo del citado Consejo. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-21
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de garantizar la eficiencia en el uso de los fondos públicos, incluyendo las acciones y recursos que ostenta en titularidad en empresas públicas.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno eficientizar la organización estructural y funcional de la Administración Pública, por lo que mediante el Decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, se creó, a cargo del Ministerio de la Presidencia, la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) ha sido identificado como un órgano a ser suprimido, para garantizar la reestructuración de su patrimonio y aprovechamiento de los bienes del Estado que están a su cargo.
CONSIDERANDO: Que, mientras se lleva a cabo el citado proceso, es necesario asegurar el correcto funcionamiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020.
VISTA: La terna sometida por el director honorífico del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), mediante oficio núm. 00533, del 16 de marzo de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
Artículo 1. Aurelio Santana queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante de los productores de caña.
Artículo 2. Risel Mortón La Flor queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante de los trabajadores del campo.
Artículo 3. Bruno Antonio Morales Martínez queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante del sector privado.
Artículo 4. Juan Isidro Medina Sánchez queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante del sector privado.
Artículo 5. Néstor Julio Rodríguez Carpio queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante del sector privado.
Artículo 6. Carlos Enrique Arias Florián queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representante del sector fabril.
Artículo 7. Manuel de Jesús Marte queda designado subdirector ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en sustitución de Faustino Rosario Fermín.
Artículo 8. Las personas designadas en el presente decreto permanecerán en sus respectivos cargos, hasta que se complete el proceso de disolución del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Artículo 9. Envíese al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.