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Decreto núm. 256-2021

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Dec. No. 256-21 que modifica los artículos 5, 7, 10 y 18 del Dec. No. 78-14, que establece el Reglamento sobre Precios de Transferencia. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 256-21

CONSIDERANDO: Que los dirigentes del G-20 han encomendado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el desarrollo de un Plan de Acción para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) que ha de ser adoptado por los países miembros de esta organización y los denominados miembros del Marco Inclusivo contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (en lo adelante “Marco Inclusivo”).

CONSIDERANDO: Que, en octubre de 2018, la República Dominicana, a través del Ministerio de Hacienda, se unió al Marco Inclusivo como parte de los esfuerzos que el Estado está realizando para aplicar los más altos estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la evasión y elusión fiscal.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012, modificó lo relativo a la valoración de operaciones entre partes relacionadas contempladas en el artículo 281 del Código Tributario.

CONSIDERANDO: Que la obligación de presentar el Reporte País por País ha sido regulada de acuerdo con el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)-Informe Final 2015, siendo el objeto de dicho reporte el obtener información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional.

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CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS consiste en asegurar que la matriz de un grupo multinacional pueda presentar el Reporte País por País ante la autoridad fiscal de su jurisdicción para efectos de intercambio con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional que permita el intercambio automático de información, así como un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio de dichos reportes.

CONSIDERANDO: Que, siendo el intercambio de información una importante herramienta para combatir la elusión y evasión fiscal, la República Dominicana ha suscrito la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMT), el cual permitirá acceder a la información contenida en los Reportes País por País a través del intercambio de información automático.

CONSIDERANDO: Que, ante lo anteriormente indicado, resulta necesario adoptar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte Maestro y Reporte País por País.

CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano la implementación de normas y procedimientos claros, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica de la Administración Tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 139-98, del 13 de abril de 1998, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto sobre la Renta, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 50-13, del 13 de febrero de 2013, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 253-12.

VISTO: El Decreto núm.78-14, del 14 de marzo del 2014, que establece el Reglamento de Precios de Transferencia.

VISTAS: Las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, publicadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), actualización 2017.

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VISTO: El procedimiento de consulta pública para este decreto agotado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desde el lunes uno (1) de marzo hasta el martes seis (6) de abril de 2021, el cual recibió 8 comentarios de contribuyentes, la OCDE y el Ministerio de Hacienda, mismos que fueron acogidos. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 7, 10 Y 18 DEL DECRETO NÚM. 78-14, DEL 14 DE MARZO DE 2014, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 78-14 que establece el Reglamento de Precios de Transferencia, del 14 de marzo del 2014, para que en lo adelante disponga de la manera siguiente: “Artículo 5. Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad. A efectos de realizar el análisis de comparabilidad al que se refiere el párrafo VI del artículo 281 del Código Tributario, el contribuyente deberá: i) Identificar las relaciones comerciales o financieras entre las partes relacionadas, sus condiciones y circunstancias económicas relevantes, apegándose a aquellas relaciones de manera que la transacción entre partes relacionadas sea delimitada de forma precisa. ii) Comparar las condiciones y circunstancias económicamente relevantes de la transacción entre las partes relacionadas, y las identificadas en transacciones comparables entre partes independientes. iii) En la medida en que resulte relevante para el análisis y se cuente con información pública disponible, aportar un estudio de mercado local que permita establecer el monto de cómo se pactan los precios en caso similares entre entes independientes.

Párrafo I. La delimitación precisa de la transacción real entre partes relacionadas requerirá establecer las características económicamente relevantes de la transacción. A estos fines, se necesitará un amplio entendimiento del sector económico en el que el grupo empresarial opera y de los factores que afectan los resultados de cualquier empresa que opere en ese sector. En tal sentido, las características anteriormente citadas se categorizan en los siguientes factores de comparabilidad: a. Términos contractuales de la transacción.

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_____________ b. Funciones desempeñadas, activos usados y riesgos asumidos por las partes,

considerando el control, manejo y capacidad financiera para asumir dichos riesgos. c. Características de los bienes, servicios o propiedad intangible usados o transferidos. d. Circunstancias comerciales y económicas. e. Estrategias de negocio.

Párrafo II. Cuando las características económicamente relevantes de la transacción difieran de las establecidas en los contratos escritos y demás documentación suministrada por el contribuyente, la delimitación precisa de la transacción real deberá ser realizada con base en la conducta de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario.

Párrafo III. A los efectos de realizar el procedimiento de identificación de potenciales comparables dispuesto en el párrafo V del artículo 281 del Código Tributario, se deberá observar lo siguiente: 1. Cuando existan comparables internos que requieran pocos o ningún ajuste, se deberán utilizar éstos para el análisis de comparabilidad. 2. Cuando existan comparables que reúnan características similares en cuanto a disponibilidad, fiabilidad, identificación, etc., se deberá utilizar el comparable que requiera menores ajustes. 3. Cuando no existan comparables internos y externos confiables, se podrán utilizar estimaciones de dichos valores considerando elementos, tales como valores presentes de utilidades y flujos de efectivo proyectados, así como técnicas estadísticas y análisis actuariales. 4. A fin de eliminar las diferencias a través de ajustes razonables entre las operaciones objeto de comparación, con el objetivo de lograr una mayor confiabilidad en el análisis, se tendrá en cuenta, según su relevancia, los hechos y circunstancias particulares de cada caso, elementos tales como: (i) plazo de pago, (ii) cantidades negociadas, (iii) promoción y publicidad, (iv) costo de intermediación, (v) acondicionamiento, flete y seguro, (vi) naturaleza física y de contenido, (vii) ahorros generados por emplazamiento de actividades en el mercado local, y (viii) riesgo país.

Párrafo IV. Para el análisis de los riesgos mencionados en el literal b) del párrafo I del presente artículo, se deberán considerar los siguientes pasos: 1. Identificar específicamente los riesgos que tengan relevancia económica.

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_____________ 2. Determinar cómo se asumen los riesgos según los contratos. 3. Determinar a través del análisis funcional cómo actúan las partes en el manejo y asunción de riesgos. 4. Interpretar y determinar consistencia con la conducta de las partes. 5. Asignar el riesgo entre las entidades involucradas en la transacción. 6. Determinar el precio o margen de libre competencia, considerando la evidencia de todas las características económicamente relevantes de la transacción, incluyendo las consecuencias de asumir el riesgo debidamente asignado y compensado”.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 7 del referido Decreto núm. 78-14, para que en lo adelante disponga de la siguiente manera: “Artículo 7. Métodos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo VII del artículo 281 del Código Tributario, que establece los métodos aplicables para la determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas: a) Método del Precio Comparable No Controlado: consiste en comparar el precio facturado por bienes transferidos o servicios prestados en una operación entre partes relacionadas, con el precio facturado por bienes o servicios iguales o similares, transmitidos en una operación con o entre independientes en circunstancias comparables. b) Método del Precio de Reventa: consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición en condiciones de libre competencia. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de compra, distribución, comercialización o adquisición de bienes para la reventa, que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo. c) Del Costo Adicionado: consiste en incrementar al valor de adquisición o costo de producción de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes de utilidad bruta comparables.

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_____________ d) Método de la Partición de Utilidades: consiste en asignar a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. Esta asignación se hará en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. Para esta asignación se podrá utilizar alguno de los siguientes enfoques: 1) Análisis de contribución: consiste en dividir los beneficios relevantes de la transacción relacionada con base en el valor relativo de las contribuciones realizadas por cada participante. 2) Análisis residual: consiste en dividir los beneficios relevantes de la transacción relacionada con base en la evaluación de dos categorías: i) las contribuciones que puedan efectivamente ser asignadas de acuerdo con alguno de los métodos descritos en los literales a), b), c) y e) de este artículo, y ii) las que tienen carácter único y de alto valor y que son atribuibles a un alto nivel de integración o a la asunción de riesgos económicamente significativos. e) Método del Margen Neto de la Transacción: consiste en fijar el precio a través del margen de utilidad que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables. El margen de utilidad puede ser obtenido con base a variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Es aplicable cuando se realicen operaciones en las que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes relacionadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable sobre precios de alguna de las partes involucradas en la transacción”.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 78-14, para que en lo adelante disponga de la manera siguiente: “Artículo 10. Existencia efectiva del intermediario. Se entenderá que un intermediario internacional: a) Tiene presencia real y efectiva en su país de residencia, cuando dispone de los medios materiales y humanos suficientes para desarrollar su labor, y que las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos corresponden al volumen de operaciones o remuneración obtenida; en tales casos, se deberá remitir a la Administración Tributaria, entre otros, las siguientes informaciones: certificado de residencia fiscal, certificaciones de actividad económica, declaraciones juradas expedidas por el órgano competente en cada caso, estados financieros auditados, documentos probatorios de las posiciones laborales.

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_____________ b) Se dedica de forma mayoritaria a esta actividad, cuando su actividad no consista en la obtención de rentas de intereses, dividendos, regalías o ganancias de capital; o en la intermediación en la comercialización de bienes o servicios con los miembros del mismo grupo económico. Para estos efectos, se entenderá por actividad principal aquella que durante el ejercicio gravable anterior presentó el mayor monto de sus ingresos. No obstante, respecto de los bienes exportados cuyos resultados declare para fines del Impuesto sobre la Renta, no se considerará lo dispuesto en este artículo, si el contribuyente hubiera suscrito un instrumento con fines de cobertura total de riesgo de cambio de precio”.

ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 18 del Decreto núm. 78-14, para que en lo adelante disponga de la manera siguiente: “Artículo 18. Obligaciones de Información y Documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ter del Código Tributario, se establecen las siguientes obligaciones de información y documentación de las operaciones entre partes relacionadas:

Párrafo I. Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR). Los contribuyentes alcanzados por este Reglamento deberán presentar a la DGII una Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR). Dicha declaración constituye un deber formal a cargo del contribuyente obligado a ella, cuyo incumplimiento será sancionado en la forma prevista por el Código Tributario y deberá presentarse anualmente al momento de presentar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, unificación de ambas declaraciones que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022. En tal sentido, la documentación e información que formará parte de la DIOR, contendrá el detalle de cada transacción y la identificación de las partes relacionadas, entre otras: 1. Identificación del contribuyente. 2. Número de identificación tributaria extranjero, en su caso, o RNC de la relacionada. 3. Nombre o razón social de la persona física, jurídica o entidad extranjera no domiciliada en República Dominicana, cuando corresponda. 4. País de domicilio de la relacionada no domiciliada en República Dominicana (registrada o no). 5. Supuesto de vinculación. 6. Detalle de las siguientes operaciones realizadas con cada relacionada: i) De las operaciones que constituyen ingresos, sus características o concepto, el valor en pesos dominicanos de cada operación, la fecha de la operación y liquidación de aduanas en el caso de las exportaciones.

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_____________ ii) De las operaciones que constituyen costos y gastos, sus características o concepto indicando la cantidad de operaciones; valor en pesos dominicanos de las mismas; la fecha del pago; los datos de la liquidación de aduanas cuando aplique; el detalle del financiamiento (plazo, garantía, etcétera), entre otros. 7. El método de valoración y los rangos de precios o márgenes.

Párrafo II. Se encuentran obligados a presentar la DIOR, todos aquellos contribuyentes respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas en el período a declarar.

Párrafo III. Reporte País por País. Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores al umbral que explicitará la norma general que será emitida por la DGII, que sean la Sociedad Matriz Última y residan a efectos fiscales en la República Dominicana, deberán presentar el Reporte País por País del ejercicio fiscal 2022 a partir del año 2023. Asimismo, cualquier entidad integrante de un grupo multinacional que sea residente a efectos fiscales en la República Dominicana, siempre que en el país de residencia de la Matriz Última no exista regulación del Reporte País por País, podrá presentar este reporte en la República Dominicana y realizar las notificaciones, sin desmedro del derecho de la Administración de requerirlo a la entidad local, en las condiciones y los supuestos que se desarrollarán en la norma general.

Párrafo IV. Reporte Maestro. Los contribuyentes que, con respecto a las contrapartes con que realicen transacciones, cumplan con el supuesto de vinculación establecido en numeral 1 del artículo 2 del Decreto núm. 78-14 y que formen parte de un grupo multinacional, deberán presentar en formato electrónico por la oficina virtual, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR, un reporte maestro que contenga, por lo menos, las siguientes informaciones del grupo empresarial al que pertenecen: 1. Estructura organizativa: organigrama que ilustre la estructura jurídica y la propiedad del capital del grupo empresarial, así como la localización geográfica de las entidades operativas. 2. Descripción del negocio o negocios del grupo empresarial: descripción general por escrito del negocio del grupo empresarial, indicando: a) Principales factores impulsores de beneficios empresariales (business profit drivers).

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_____________ b) Descripción de la cadena de suministro de los cinco principales productos y/o servicios del grupo en términos de facturación, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de la cifra de negocios del grupo. c) Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre miembros del grupo empresarial, distintos de los servicios de investigación y desarrollo, en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para repartir los costos de los servicios y determinar las remuneraciones por los servicios intragrupo. d) Descripción de los principales mercados geográficos de los productos y servicios del grupo que se mencionan en el segundo punto precedente. e) Breve análisis funcional por escrito en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las entidades del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados. f) Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y desinversiones que hayan tenido lugar durante el ejercicio fiscal. 3. Intangibles del grupo empresarial: a) Descripción general de la estrategia global del grupo empresarial en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo, así como la ubicación de su dirección efectiva. b) Lista de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo empresarial que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las entidades que sean sus propietarios legales. c) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre empresas asociadas concretas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias. d) Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con actividades de investigación y desarrollo e intangibles.

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_____________ e) Descripción general de cualesquiera transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre empresas asociadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, con indicación de las entidades, países y retribuciones correspondientes. 4. Actividades financieras intragrupo del grupo empresarial: a) Descripción general del modo en que se financia el grupo, en particular los acuerdos significativos de financiación con entidades prestamistas no relacionadas. b) Identificación de los miembros del grupo empresarial que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de dichas entidades. c) Descripción general de las políticas del grupo empresarial sobre precios de transferencia en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre empresas asociadas. 5. Posiciones financieras y fiscales del grupo empresarial: a) Estados financieros anuales consolidados del grupo empresarial correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, si hubieran sido formulados por otras razones, sea a efectos de información financiera, regulatorios, de gestión interna, tributarios u otros fines. b) Lista y breve descripción de los acuerdos de precios anticipados vigentes y cualquier otra decisión emitida por una Administración Tributaria a la de los beneficios del grupo entre países.

Párrafo V. Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia. Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar en formato electrónico, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR, un reporte local o estudio de precios de transferencia donde expliquen el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia convenidos con sus partes relacionadas, que contenga por lo menos las siguientes informaciones: 1. Entidad local: a) Descripción de la estructura de gestión de la entidad local, un gráfico de la organización local y una indicación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección local y los países en que dichas personas tienen sus oficinas principales.

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_____________ b) Descripción detallada de las actividades y estrategia de negocio de la entidad local, indicando si la entidad local ha participado o se ha visto afectada por reestructuraciones empresariales o transmisiones de intangibles en el año en curso o en el inmediatamente anterior, así como una explicación de los aspectos de tales operaciones que afectan a la entidad local. c) Principales competidores. 2. Operaciones vinculadas: para cada categoría de operaciones vinculadas en las que participe la entidad, se deberá facilitar la siguiente información: a) Descripción de las operaciones vinculadas (Ej.: adquisición de servicios de fabricación, compras de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías financieras y de ejecución, licencias de activos intangibles, etc.), y el contexto en el que dichas operaciones tienen lugar. b) Importe de cada categoría de operaciones vinculadas que afecten a la entidad local, es decir, ingresos, costos y/o gastos según sea el caso, desglosados por la jurisdicción fiscal y contraparte en la operación. c) Identificación de los sujetos relacionados participantes en cada categoría de operaciones vinculadas y la relación existente entre ellas. d) Análisis funcional y de comparabilidad detallados sobre el contribuyente y los sujetos relacionados pertinentes para cada categoría de operaciones vinculadas documentada, incluyendo los cambios existentes con respecto a años anteriores. e) Indicación del método de precios de transferencia más adecuado para la categoría de operación y las razones de seleccionar dicho método y rechazar los otros. f) Indicación de la empresa asociada seleccionada como parte analizada, si procede, y una explicación de los motivos de dicha elección. g) Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para aplicar la metodología de precios de transferencia. h) Una explicación de los motivos de realizar un análisis plurianual, en los casos en que sea necesario. i) Lista y descripción de una selección de operaciones no vinculadas comparables (internas o externas), en su caso, e información sobre los indicadores financieros de empresas independientes que hayan servido de

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_____________ base al análisis de precios de transferencia, así como una descripción detallada de la metodología para la búsqueda de comparables y la fuente de la que procede dicha información. j) Descripción de cualquier ajuste de comparabilidad efectuado, indicando si tales ajustes se han practicado sobre los resultados de la parte analizada, sobre las operaciones no vinculadas comparables o sobre ambos elementos. k) Determinación del precio o margen pactado y el de libre competencia, así como establecimiento del rango de libre competencia y la mediana, de ser el caso. Asimismo, una exposición de las razones por las que se concluye que el precio de las operaciones en cuestión se atiene al principio de libre competencia conforme al método de precios de transferencia elegido. l) Resumen de la información financiera utilizada para aplicar la metodología de precios de transferencia. 3. Información financiera: a) Estados financieros anuales de la entidad local correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate. b) Apéndices informativos y de asignaciones que muestren la forma en que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales. c) Apéndices resumen con los datos financieros relevantes de los comparables utilizados en el análisis y las fuentes de las que proceden esos datos. d) En el caso de que el contribuyente no esté obligado en el ejercicio fiscal a preparar el Reporte Maestro, deberá incluir en el reporte local, información detallada referente a la: i) Estructura organizacional del grupo empresarial y de las personas jurídicas o entidades que lo integran a nivel nacional y/o internacional. ii) Cadena de valor o modelo de negocio del grupo empresarial detallando la actividad económica desempeñada por las entidades que la integran.

Párrafo VI. Documentación e Información Soporte. En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos anteriores del presente artículo, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII, la documentación e

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_____________ información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en los reportes mencionados en el presente artículo, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos. A tal efecto, la información y documentación deberá ser debidamente traducida a idioma español, de ser el caso, e incluirá, entre otros, los siguientes detalles: 1. Facturas, órdenes de compra, documentos de importación/exportación, medios de pago, entre otros. 2. Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y sus sujetos relacionados (Ej.: acuerdos de distribución, de ventas, crediticios, de establecimientos de garantías, de licencias “Know-How”, de uso de marca comercial, derechos de autor y de propiedad industrial, sobre atribución de costo, desarrollo e investigación, publicidad, constitución de fideicomisos, participaciones societarias, inversiones en títulos–valores, entre otros). 3. Documentación relativa a la naturaleza de los activos inmateriales o intangibles, valor de mercado, situación, grado de protección de los derechos de propiedad disponibles, derechos de uso de la propiedad inmaterial o intangible, clase de derecho de propiedad, industrial o intelectual, beneficios previsibles, cesión de uso de utilización en contrapartida de cualquier otro bien o servicio, forma de transacción, arrendamiento de instalaciones y equipos. 4. Información relacionada a las estrategias comerciales, volumen de operaciones, políticas de créditos, formas de pago, procesos de calidad, certificaciones nacionales e internacionales de productos o servicios, contratos de exclusividad, de garantías, entre otros. 5. Movimiento de cuentas contables intercompañía y balance de comprobación. 6. Estados financieros auditados del ejercicio fiscal individuales del contribuyente y consolidados del grupo empresarial al que pertenece, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): balance general, estado de resultados, estados de movimiento de cuenta de patrimonio y estado de flujo de efectivo. 7. Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda. 8. Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencias de bienes, dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de éstos.

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_____________ 9. Contratos referentes a transferencia de acciones, aumentos o disminuciones del capital, rescate de acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes. 10. Lista de activos fijos usados en la generación de la renta agrupados por concepto, incluyendo los métodos utilizados en su depreciación, costos históricos y la implicación financiera y contable de la desincorporación de éstos, así como también, los documentos que soporten la adquisición de dichos activos y los documentos que respalden la transacción u operación. 11. Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Asimismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las pertinentes decisiones. 12. Políticas de precios de transferencia del grupo empresarial. 13. Copia de los APAs unilaterales y multilaterales existentes, tanto del contribuyente como del grupo empresarial al que pertenece, así como de otros acuerdos previos en los que la jurisdicción fiscal local no sea parte y que se refieran a las operaciones con partes relacionadas antes descritas. 14. Cualquier otra información que considere relevante o que pueda ser requerida por la Administración Tributaria.

Párrafo VII. Exclusiones Relativas a la Obligación de Remisión de Información. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán excluidos de la obligación de preparación del reporte maestro y reporte local o estudio de precios de transferencia, los siguientes contribuyentes: 1. Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal de que se trate, la suma de doce millones ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y un pesos con 70/100 (RD$ 12,193,981.70), ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana, y que no realicen operaciones con residentes en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación, jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 quater del Código Tributario.

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_____________ 2. Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con éstas exclusivamente, y siempre que no se cumpla lo dispuesto en el párrafo I del artículo 1 de este Reglamento.

Párrafo VIII. Obligaciones de los Sujetos Excluidos. Los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas y se encuentren excluidos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la DIOR a la DGII en el plazo establecido por la ley.

Párrafo IX. Lo dispuesto en los párrafos III, IV y V no exime a estos contribuyentes de la obligación de suministrar a la DGII cualquier información adicional o complementaria que ésta les requiera sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas.

Artículo 5. Entrada en vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir del ejercicio fiscal que inicia el 1 de enero de 2021.

Artículo 6. Queda derogada cualquier disposición legal de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto.

Artículo 7. Envíese a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.