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Decreto núm. 246-2021

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Dec. No. 246-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 246-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Productores de Platano de Azua (COOPROPLAZUA), con domicilio en la comunidad de La Ceiba, distrito municipal Las Barías, municipio La Estancia, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva, celebrada el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciocho (2018).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Transporte del Sur (COOPTRASUR), con domicilio en la carretera Sánchez, kilómetro 3, número 8, sección Escondido, municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Barahona (COOPROAGROBA), con domicilio en la avenida Luperón, número 31, sector 30 de Mayo, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Reciclaje, Profesor Evaristo Ortiz (COOPRECICLA), con domicilio en la calle Duarte esquina Padre Fantino, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Abeja Reina (COOPABERE), con domicilio en la calle Padre Billini, número 138, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil catorce (2014).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Primavera (COOPRIMAVERA), con domicilio en la calle Monseñor Panal, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Ambiente Libre de Contaminación (COOPLIBRE), con domicilio en la carretera Moca, Saleta, kilómetro 2 ½, Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Pescadores de Nizao (COOPESNIZAO), con domicilio en la carretera Sánchez, número 48, Nizao, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Hatillo, San Cristóbal (COOPHATILLOSANC), con domicilio en la carretera Sánchez, número 10, kilómetro 23, Los Algarrobos, Hatillo, San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Gregorio de Nigua (COOPACSANI), con domicilio en la calle Respaldo San Gregorio, número 12, San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de la Federación de Campesinos Banilejos (COOPFECABA), con domicilio en la calle Trinitaria número 13, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Productores de Mangos de Baní (COOPBAPROMANGO), con domicilio en el municipio Matanzas, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples País (COOPPAIS), con domicilio en la avenida Gustavo Mejía Ricart, número 72, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.