Decreto núm. 242-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 242
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021
- Fecha: 15/04/2021
- Gaceta oficial: 11016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398046&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398046&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f49567815ca42861f91e6a573c1717e4348987b25b8515cb997aa3667db53c70 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 242-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Adinapyme (COOPADINAPYME), con domicilio en la avenida República de Colombia, número 5, Arroyo Hondo III, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo Magisterial (COOPEMAD), con domicilio en la calle Turey, número 115, El Cacique, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Amigos Solidarios (COOPAMISOL), con domicilio en la calle número 12, esquina Club de Leones, Residencial Larissa I, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito, y Servicios Múltiples Crédito Cooperativo (CREDICOOP), con domicilio en la calle 8, número 22, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Monte Grande (COOPGRANDE), con domicilio en la calle Gabino, número 4, paraje El Tamarindo, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Página 2 del PDF¶
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Nueva Alianza para el Progreso (COOPALIANZA), con domicilio en la avenida Núñez de Cáceres, esquina Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Yamasá (COOPYAMASA), con domicilio en la calle Principal, La Cuaba, Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Productores Naturistas (COOP-NATURISTA), con domicilio en la avenida Sabana Larga, número 32, Ensanche Ozama, provincia Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sabana Grande de Boyá (COOPSABANA), con domicilio en la calle Modesto Díaz, número 17 B, sector Pueblo Nuevo, Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Más Esperanza RD (COOP-MAS ESPERANZA RD), con domicilio en el calle Frank Féliz Miranda, número 1, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de marzo de dos mil veinte (2020).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Amigos de Don Bosco (COOPDONBOSCO), con domicilio en la calle Las Caobas, número 64, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.