Decreto núm. 239-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 239
- Año: 2021
- Título detectado: que designa miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil. Nombra a Juan Cesario Sala Rosario, director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su consejo directivo, y al coronel Rubén Antonio Frontal Carrán, ERD, subdirector de la Defensa Civil. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021
- Fecha: 15/04/2021
- Gaceta oficial: 11016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 239-21 que designa miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil. Nombra a Juan Cesario Sala Rosario, director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su consejo directivo, y al coronel Rubén Antonio Frontal Carrán, ERD, subdirector de la Defensa Civil. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 239-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 257, que crea la Oficina de Defensa Civil, del 17 de junio de 1966. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Quedan designados como miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil las siguientes personas: l. Juan Cesario Sala Rosario 2. Coronel José Luis Martínez Martínez (ERD) 3. Capitán de navío Víctor Isaac Santos Gil (ARD) 4. Miguel Andrés Berroa Reyes 5. Pedro Radhamés Arias 6. Ángel Roberto Sánchez 7. Leonardo de Jesús Reyes Madera 8. Santa Leónidas Sánchez González.
ARTÍCULO 2. Juan Cesario Sala Rosario, designado en el artículo 1 del presente decreto como miembro del Consejo Directivo de la Defensa Civil, queda designado también como director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su Consejo Directivo.
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ARTÍCULO 3. El coronel Rubén Antonio Frontal Carrán (ERD) queda designado subdirector de la Defensa Civil.
ARTÍCULO 4. Las funciones de los miembros designados en el presente decreto en el Consejo Directivo de la Defensa Civil serán honoríficas, de conformidad con el párrafo del
artículo 2 de la Ley núm. 257 del 17 de junio de 1966.
ARTÍCULO 5. Quedan derogados los decretos de nombramiento en el Consejo Directivo de la Defensa Civil previos al presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Defensa Civil de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.