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Decreto núm. 234-2021

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Dec. No. 234-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 234-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-7387, del 12 de abril de 2021, del Secretario General del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Francisco Durán 023-0033747-0 40,000.00 2 Evaristo de la Cruz Obispo 023-0031867-8 40,000.00 3 Juan Francisco Javier Mateo Zapata 023-007103-6 35,000.00 4 Luz Celenia Morla 023-0070598-1 30,000.00

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ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Marcos Antonio Montás Feliciano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0043690-0.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 1 S 8 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.