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Decreto núm. 231-2021

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Dec. No. 231-21 que mantiene vigentes todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 133- 21, sobre el toque de queda en el territorio nacional, a partir del viernes 16 de abril hasta 16 de mayo del año en curso. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 231-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 16 de abril de 2021 mediante el decreto núm. 230-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 112-21.

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CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que éstas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 112-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.

VISTO: El decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El decreto núm. 230-21, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 14 de abril de 2021.

VISTO: El decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento físico en el territorio nacional, del I de marzo de 2021, modificado por los decretos núm. 171-21 y núm. 174-21. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21. Se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, a partir del viernes 16 de abril y hasta el domingo 16 de mayo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas.

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ARTÍCULO 2. Remisión del decreto a las instituciones pertinentes. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.