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Decreto núm. 230-2021

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Dec. No. 230-21 que prorroga a partir del 16 de abril del año en curso, por un periodo de 45 días, el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado mediante Dec. No. 265-20. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 230-21

CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de 2020 se declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el decreto núm. 265-20, el cual fue prorrogado por última vez hasta el 15 de abril de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.

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CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, se ha logrado ejercer control sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y expertos en la materia.

CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga de éste, cuantas veces sea necesario.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante su comunicación núm. 006401, del 26 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 16 de abril de 2021, la cual en efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 112-21, del 13 de abril de 2021.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 112-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.

VISTO: El decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se prorroga por un período de 45 días, a partir del 16 de abril de 2021, el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el decreto núm. 265-20 para combatir la COVID-19.

ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante las resoluciones núm. 70-20 y núm. 112-21, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el marco del estado de emergencia: a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito,

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_____________ asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del

artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. b) Exhortar a los entes y órganos del Estado la adopción de protocolos que garanticen la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del

artículo 266 de la Constitución de la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento del numeral 2 del artículo 266 de la Constitución y el

artículo 29 de la Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.